Además dice que: “Las organizaciones de trabajadores que no hayan completado el procedimiento de reconocimiento de personería jurídica o que no cumplan con las obligaciones que impone el artículo 5° de esta ley, no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la organización (artículo 6° de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006)”.
El artículo 5° señala que “cualquier modificación de los estatutos de las organizaciones con personería jurídica ya reconocidas, así como todo acto de nombramiento, cese o revocación de sus representantes, deberá ajustarse a los requisitos de inscripción y publicidad” establecidos por la ley en el artículo 6°.
El proyecto prevé un plazo de 180 días desde la promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica.