Solo a un ingenuo se le puede ocurrir que Teyma no observó la peculiaridad, además pública, de que el contratado era funcionario de jerarquía de la unidad reguladora que controlaba a las empresas de energía, entre ellas UTE, de la cual Teyma era una de las principales contratistas.
En los períodos 2005 a 2006 y 2010 a 2011, Teyma construyó para UTE centrales de generación, líneas eléctricas, subestaciones, todas obras que debían ser inspeccionadas por los técnicos de Ursea, quienes tuvieron que dar el visto bueno a la obra que se estaba ejecutando. Es decir, en esos años, el organismo regulador cuyo secretario general era Robert Silva inspeccionó, fiscalizó y aprobó obras por millones de dólares, realizadas por la empresa en la que Silva era gerente.
El área de fiscalización de Ursea es la verificación del cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y calidad de los servicios de energía y agua y productos asociados donde corresponda. Por lo tanto, en diversas oportunidades debe fiscalizar obras de infraestructura que realizan los prestadores de servicios de energía (UTE, Ancap, MontevideoGas, Conecta, etc.), las cuales, en general, son ejecutadas por empresas de ingeniería/construcción tercerizadas (a modo de ejemplo: Teyma, Ciemsa, Csi ingenieros). Cuando un fiscalizador de Ursea se presenta en un sitio a verificar una obra y detecta un incumplimiento, debe dejar constancia de este hecho en un expediente, en el que luego se establecerá la sanción al agente prestador del servicio, si corresponde.
Supongamos el caso de que UTE fuera notificada por Ursea de un irregularidad en su obra; lo lógico sería que UTE fuera contra la empresa contratista, pudiendo intimarla a la corrección de ella sin costos o penalizándola con multas, de acuerdo al contrato vinculante entre las partes. En un ejemplo como el de marras, puede visualizarse la clara incompatibilidad que se produce si algún funcionario estuviese vinculado simultáneamente en ambas partes (regulador-contratista) dado que puede mediar para «atenuar» penalidades del regulador al contratante, dado que sabe que este irá contra el contratista.
En los documentos que obran en nuestro haber y cuyos facsímiles publicamos, hay varias licitaciones adjudicadas por UTE a Teyma en períodos en que Silva trabajaba en los dos lados, por ejemplo, 2006 y 2011, cuando la empresa contratada, Teyma, tiene que ampliar y remodelar una parte de la red de distribución de energía eléctrica de Montevideo para UTE, en 2006, o realizar los trabajos de montajes electromecánicos y obras civiles en las estaciones de transformación de la red de distribución de Montevideo y el Área Metropolitana, obra adjudicada en 2009 y recién cedida a otra empresa en setiembre de 2011, también para UTE. Ambas obras debieron ser inspeccionadas por Ursea, de la cual Silva era secretario general.
Cuando Silva dice que Abengoa Teyma recién comenzó a producir energía en 2014, dice solo parcialmente la verdad. Por ejemplo, en 2008 y en 2013, Teyma se adjudicó licitaciones para suministrar a UTE, “llave en mano”, plantas de generación de energía eléctrica basada en motores a pistón y su correspondiente servicio de operación y mantenimiento (2008) o la instalación de las obras necesarias para la construcción de la estación de transmisión de 150 kV Montevideo M y la ampliación de la estación Salto Grande Uruguay, solicitadas por UTE.
Pero incluso más, ya en 2009, Palmatir SA, sociedad española formada por Abengoa, casa matriz de Teyma, se adjudicó el proyecto para la construcción del Parque Eólico Peralta en el kilómetro 275 de ruta 5, con capacidad para producir 50 megavatios a un costo de 150 millones de dólares, financiados por bancos internacionales y la propia Abengoa. Obviamente este parque también debió ser regulado por Ursea en tiempos en los que Silva era secretario general, participaba en las reuniones del directorio, tomaba actas y, en la otra ventanilla, era gerente de Abengoa Teyma.
Es flagrante la violación del código de ética de Ursea, como lo han señalado desde el expresidente de la unidad Daniel Greif a diversos juristas consultados por la prensa, pero además, saliendo de las disquisiciones puramente éticas, conviene preguntarse si esto no se ajusta a un “uso indebido del poder público o de la función pública para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado”. Porque de acuerdo al artículo 3 de la Ley 17.060, que contiene las normas referidas al uso indebido del poder público, eso tiene un nombre en nuestro país: “corrupción”.
Facsímiles de resoluciones de UTE que adjudican a Teyma obras de plantas de generación y distribución de energía eléctrica. Dos de estos contratos corresponden a períodos en los que Robert Silva fue gerente de Teyma y secretario general de Ursea, organismo responsable de la inspección de esas obras.