Solo este sábado en distintos puntos de la rambla de Punta del Este se registraron 39 aglomeraciones, una de ellas con disturbios.
La policía intervino, pero varios móviles recibieron botellazos y piedras, por lo que los efectivos realizaron disparos con munición no letal y una persona resultó detenida. En todos los casos no se respetó el distanciamiento ni uso de tapabocas.
Hubo también operativos este fin de semana en Punta del Diablo y Barra del Chuy por concentraciones masivas.
La ley
Los efectivos policiales actúan amparados en la recientemente aprobada ley que interviene sobre el artículo 38 de la Constitución uruguaya, el cual garantiza el derecho de reunión.
La ley consta de dos capítulos, uno refiere al mencionado artículo 38 que fundamenta la limitación del derecho de reunión “por razones de interés general”.
El capítulo primero establece la suspensión de aglomeraciones “que generen un notorio riesgo sanitario”. Estableciendo un plazo de vigencia de 60 días desde la publicación de la ley, haciendo una descripción vaga acerca de lo que sería una aglomeración que genere el referido riesgo sanitario, lo cual incluye lugares públicos como privados, así como de la circulación o concentración de personas. Otorga al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales de esta facultad de disolución de “aglomeraciones”, y establece las sanciones correspondientes que van desde la observación, el apercibimiento, hasta multas en Unidades Reajustables, “sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder”.
Fuente: Con información de Subrayado