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Las razones del Frente Amplio para desaforar a Manini Ríos

En un extenso y fundamentado informe, el Frente Amplio, cuyos senadores por estas horas están en un intenso y prolongado debate parlamentario, detallan las razones juridicas y politicas para votar el Desafuero del Senador Manini Ríos, cumpliendo con la solicitud de la justicia de que asista a prestar declaraciones.

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A continuación transcribimos el informe sobre cual van a basar su votación los senadores del Frente Amplio:

A).- RESPECTO A LA SOLICITUD DEL PODER JUDICIAL. Analizados los antecedentes remitidos desde el Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación, referentes a la solicitud de “movilizar el mecanismo del artículo 114 de la Constitución”, realizado por el Juzgado Letrado en lo Penal de 36 Turno, consideramos que “hay lugar a la formación de causa” y por tanto corresponde proceder a la suspensión en “sus funciones” del Señor Senador, en mérito a las siguientes consideraciones. Concretamente, el 5 de noviembre de 2019 ingresó al Poder Legislativo, la solicitud de DESAFUERO del Señor Senador Guido MANINI RÍOS, formulada por el Juzgado Letrado en lo Penal de 36 Turno, a través del Mensaje Nº 27/2019 de la Suprema Corte de Justicia. Dicha solicitud del Poder Judicial, responde a que el Ministerio Público y Fiscal solicitó, se “disponga la formalización de la investigación respecto del imputado Guido MANINI RÍOS STRATTA por la presunta comisión de un delito de Omisión de los Funcionarios en Proceder a Denunciar un Delito en calidad de autor”. 2 B).- LOS ANTECEDENTES JUDICIALES RELEVANTES. El día 25 de Setiembre de 2019 se convocó al Ministerio Público, a los Sres. Defensores de Particular Confianza del indagado, citándose al Sr. GUIDO MANINI RIOS STRATTA, a la audiencia prevista por el artículo 266.5 del Código del Proceso Penal, la que se celebró día 3 de octubre de 2019, según consta en las actuaciones remitidas por el Poder Judicial. El 3 de octubre de 2019, el General Guido MANINI RIOS interpuso la excepción de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 19293 y 19.334, CPP y creación Fiscalía General de la Nación. La Suprema Corte de Justicia, por Sentencia No. 1362/19 del 17 de octubre 2019, resolvió desestimar el excepcionamiento de inconstitucionalidad opuesto. El día 1 º de noviembre de 2019, se desarrolla la audiencia de formalización y el Juzgado Letrado en lo Penal de 36 Turno, resuelve remitir “las presentes actuaciones adjuntando audio de esta audiencia al Poder Legislativo a los efectos de movilizar el art. 114 de la Constitución de la República, elevándose a sus efectos a la Suprema Corte de Justicia para su remisión”.- C).- RESPECTO AL INSTITUTO DE LOS FUEROS DEL LEGISLADOR. Al valorar un pedido concreto de accionamiento del artículo 114 de la Constitución de la República, corresponde detenerse en lo que se ha denominado 3 “estatuto del legislador”, y concretamente en el “fuero” como situación jurídica especial. A este respecto, enseña CASSINELLI MUÑOZ que “no se trata aquí de ser irresponsable, sino de la existencia de unas garantías especiales para ser arrestado o procesado por delitos. Esta garantía especial, rige no solamente respecto de los delitos que cometa en el ejercicio de sus funciones, sino en general para toda clase de delitos. La finalidad de esta disposición es impedir que el legislador sea arrestado para obstaculizar el ejercicio de sus funciones: por ejemplo, para que no pueda asistir a una sesión de la Cámara. Es otra garantía de la independencia del Poder Legislativo, que no se reduce ya a los delitos que se puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, sino a la disponibilidad del propio legislador para que pueda acudir al cumplimiento de sus funciones.” (Horacio Cassinelli Muñoz. Derecho Público. FCU. Pág 232). Es tradicional, en todas las Constituciones, establecer un sistema de situaciones jurídicas especiales para los miembros de las Cámaras legislativas. Ese sistema está destinado a impedir que los otros Poderes, especialmente la policía y el Poder Judicial, en el ejercicio de sus respectivas funciones puedan obstaculizar la independencia del Poder Legislativo. De allí que esas situaciones de privilegio en favor de los Senadores y los Representantes no puedan ser renunciadas por éstos. 4 Son situaciones de privilegio establecidas, no en beneficio de los legisladores, sino del Poder Legislativo. Por su parte el Maestro JIMENEZ DE ARÉCHAGA, señalaba que “lo razonable es que una Cámara no se oponga al desafuero del Legislador toda vez que, de los antecedentes que se le ha remitido o de la verificación de hechos que haya realizado por intermedio de sus propios miembros, resulte que el pedido de desafuero no constituye un injustificado ataque del Poder Judicial o de otro Poder contra la integridad o la independencia de la Cámara. Deberá acordarlo siempre que se funde en hechos de los que razonablemente derive la presunción de que el Legislador ha delinquido” (Justino Jiménez de Aréchaga. La Constitución Nacional. Pág. 261). De manera que, a esta Cámara, corresponde valorar si el pedido del Poder Judicial, está debidamente fundamentado, pero sin traspasar a la función jurisdiccional, asignada al Poder Judicial. Entendemos que, de todos los antecedentes remitidos a esta Cámara por parte del Poder Judicial, hay elementos claros, concretos y determinantes, para considerar que el pedido del Juzgado Letrado en lo Penal de 36 Turno a instancias de lo solicitado por la Fiscalía de Flagrancia de 13 Turno, no constituyen bajo ningún aspecto, un ataque del Poder Judicial contra la independencia o integridad del Poder Legislativo. 5 D).- RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE DESAFUERO. En primer lugar, deberá tenerse presente que tal y como surge de las actuaciones judiciales, el pedido de “formalización” del Señor MANINI RIOS realizado por la Fiscalía de Flagrancia de 13 Turno, tuvo fecha el 24 de setiembre de 2019, cuando el Señor Manini Ríos, no era Senador de la República. Claramente, los hechos u omisiones que presuntamente verificaron el delito, fueron anteriores a la elección de MANINI RIOS como Senador. De manera pues, entendemos que la solicitud formulada por el Juzgado Letrado en lo Penal de 36 Turno se encuentra bien fundamentada, lo que surgía, de las actuaciones remitidas, y que fuera ampliado a instancias de la tramitación en el Senado, del la solicitud de desafuero. Es decir, ya surgen “elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos responsables”, tal como dispone el artículo 266.1 del Código de Proceso Penal. Según expresa la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13º Turno, la conducta verificada por MANINI RIOS, podría encuadrar en lo previsto por los artículos 18, 60.1 y 177 del Código Penal, esto es, un delito de “omisión de los Funcionarios en Proceder a Denunciar un Delito en calidad de autor”. 6 El pedido del Juez Letrado en lo Penal de 36 Turno, no es un ataque a la integridad o independencia del Poder Legislativo, puesto que de los antecedentes, además, surgen sobrados elementos que permiten concluir que “hay elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito”. El Estado de Derecho impone en esta ocasión, permitir al Poder Judicial que investigue con independencia si se verificó una conducta delictiva por el Señor MANINI RIOS, mucho tiempo antes de ser Senador, y resuelva si aplica una condena penal o no. La Cámara de Senadores debería acceder a la solicitud de Poder Judicial y proceder a la suspensión del Señor Senador MANINI RÍOS, puesto que el planteo de la Fiscalía aparece como fundado y por tanto correspondería que sea el Poder Judicial quien determine si se ha verificado el tipo penal referido. En consecuencia, negar el pedido Poder Judicial, sería pues, una decisión contraria a la Constitución de la República, que generaría una categoría de sujetos no alcanzados por el Poder Judicial, totalmente violatoria del Estado de Derecho. E).- SOBRE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS SEÑALADOS POR EL FISCAL. Ante el Tribunal de Honor, el día 10 de abril del 2018, José Nino GAVAZZO confesó según consta en el ACTA N° 003, que él había tirado el cuerpo de 7 Roberto Julio Gomensoro Josman luego de su fallecimiento en el lago de la represa de Rincón del Bonete. “El General CRISTI dio la orden de que… No se podía… Por temas de desprestigio del Ejército, no podía darse a conocer de qué había fallecido un hombre en un cuartel. Porque iban a decir que lo habíamos matado. Y no fue así. No fue así. Entonces dio la orden que lo tiraran en la… en el Río Negro. En la… en el campo militar que hay allí, antes de la represa. Bueno. Quien tuvo que hacer eso fui… Recibí la orden de hacerlo yo. Lo hice yo. Y eso es lo que le puedo decir». Los miembros del Tribunal de Honor, entendieron que debían comunicar los dichos de GAVAZZO a su superior, que en aquel entonces era el General MANINI RÍOS. A este respeto, correspondía aplicar el artículo 77 del Reglamento de los Tribunales de Honor, que prevé que «cuando el Tribunal de Honor intervenga en cualquier asunto en el que exista la presunción de un delito, común o militar, su Presidente comunicará de inmediato al Superior que corresponda, suspendiendo las actuaciones del Tribunal, hasta tanto el Superior se pronuncie». (destacado propio). Según consta en estas actuaciones, el día 11 de abril del 2018, los tres Generales integrantes del Tribunal, se reunieron con MANINI RÍOS en su 8 despacho, dando noticia de las aberrantes declaraciones realizadas por GAVAZZO y de que entendían, obviamente, que revestían carácter delictivo. Señaló FAJARDO ante la Fiscalía que “nosotros entendimos que era un tema para la Justicia Penal, lo conversamos con el Comandante y le dijimos esto es así, quedó con los papeles y dijo, yo me hago cargo de esto … estamos hablando de la máxima jerarquía de la Institución, tres generales con el Comandante en Jefe … después la decisión la toma él ..”. Sin embargo, y a pesar de haber recibido de forma directa del Tribunal de Honor dicha información, MANINI RIOS, se limitó a acusar recibo del planeo y ordenó suspender las actuaciones, indicando que posteriormente daría las directivas correspondientes, haciéndose cargo de la situación. De manera que, MANINI RÍOS, por entonces Comandante en Jefe del Ejército, no puso en conocimiento de la Justicia, ni de nadie, los hechos aberrantes que había declarado GAVAZZO. En dicho momento, tampoco existe ninguna constancia de haya comunicado o puesto en conocimiento tales hechos a su superior jerárquico, el Ministro de Defensa Nacional. Sobre fines de abril, según señala la Fiscalía, MANINI RIOS llamó a Fajardo a su despacho y le dio la orden de continuar con sus tareas, fundándose en la urgencia de culminar las actuaciones. 9 Luego, el día 8 de mayo de 2018, según consta en el ACTA N° 004, se reanudaron las tareas y se tomó declaración a Jorge Silveira Quesada, el que reconoce con total frialdad que Gomensoro “murió en el Grupo de Artillería 1 y lo tiraron en el río Negro. Gavazzo”. “Se le muere a Gavazzo en el Grupo de Artillería N° 1”. En la misma ACTA N° 004, Silveira afirma que “estoy hablando del primer vuelo, perdón me entreveré. Hay dos vuelos. Segundo vuelo, esos desaparecieron”. Mas adelante, SILVEIRA continúa en el ACTA N° 004, con las declaraciones aberrantes, minimizando la TORTURA, señalando que “yo cuento que vi, vi interrogatorios de ese tipo, vi interrogatorios de ese tipo, pero si se desnudaba a una mujer era solamente porque se necesitaba la ropa para a la hora vestirla, pero se buscaba … lo que yo vi, el impacto psíquico de que hablara sin hacerle nada”. El día 13 de junio de 2018, en el ACTA N° 006, GAVAZZO amplió su confesión señalando que: “me dice el General Cristi que eso ya estaba totalmente coordinado con el Comandante de la División de Ejército III, o sea que no iba a haber nadie en la zona, iba a estar todo el terreno liberado. No obstante, yo hago la operación tan mal que el cuerpo aparece al otro día o a los dos días… Yo lo cargué en el vehículo, yo manejé el vehículo, yo lo llevé al lugar, lo bajé, lo puse en el bote y lo tiré del bote. Yo solo… Iba envuelto en alambre con piedras del 10 lugar … Yo estaba solo, se imagina que no estaba muy tranquilo y creí que lo había dejado caer del bote más lejos de la costa … y no. Había caído cerca de la costa… » Asimismo declaró refiriéndose a otro detenido, Eduardo Pérez Silveira que: “era un hombre muy grande y muy fuerte y se desacata y empieza a golpear al personal y estábamos muy cerca del lugar donde estaban alojados todos los demás detenidos. Quiere decir que eso estaba siendo presenciado por los detenidos que estaban dentro de un parque. Entonces lo que yo hice fue tirar una granada de gas lacrimógeno para donde estaba él. El lugar donde estaba él y los soldados, que me pareció la mejor manera de parar aquello, que no había sido nada más que un desacato. Él cayó en ese momento, lo atendieron y le dijeron que tenía… que le costaba respirar”. El mismo día 13 de junio de 2018, en el ACTA N° 007, Jorge SILVEIRA amplió su declaración, refiriéndose al “Gordo Silveira” y señalando que “sé que se llevó al Hospital Militar, como al estar gaseado se lo llevó al Hospital Militar, ahí dijeron que estaba muerto y después no supe nada de él. Y porque lo gasearon? Cosas de Gavazzo. Estaba sólo ahí, Gavazzo”. El día 15 de junio de 2018, el Tribunal de Honor comunicó en una SEGUNDA reunión con el Comandante MANINI el contenido delictivo de estas declaraciones, en las que, nuevamente, aparece confesiones de delitos por GAVAZZO, confirmadas por declaraciones de SILVEIRA. 11 Cabe señalar además, que en esta segunda reunión, los miembros del Tribunal de Honor, entregaron a MANINI RIOS una copia de la transcripción de las declaraciones de GAVAZZO. MANINI RÍOS, ordenó detener nuevamente las actuaciones y aguardar órdenes. Luego de unos días, (entre 7 y 10 días, esto es, 22 de junio de 2018 aproximadamente) según señalaron los miembros del Tribunal de Honor en Fiscalía, MANINI dio la orden de continuar con la actividad encomendad al Tribunal. Sin embargo, y tal como señala la solicitud de formalización del Fiscal de Flagrancia, el Señor MANINI RÍOS, tampoco comunicó dichos hechos con apariencia delictiva, a los órganos competentes del sistema de justicia penal. Tampoco puso en conocimiento de estos hechos al jerarca de la cartera, Ministro de Defensa Nacional, Jorge MENENDEZ. El Tribunal emitió los fallos descalificatorios el día 15 de setiembre del 2018. En fallo descalificatorio de GAVAZZO, se transcriben sus declaraciones, en las cuales se confiesa haber tirado el cuerpo de Gomensoro en el lago, entre otros gravísimos delitos. 12 Asimismo, en el fallo descalificatorio de SILVEIRA, se transcriben sus declaraciones en las que afirma que “sabemos que se le muere a Gavazzo. Se lo lleva a Paso de los Toros”. GAVAZZO y SILVEIRA se agraviaron por las decisiones del Tribunal, con sendos recursos de apelación. MANINI RIOS, elevó el oficio 45/18 al Ministerio de Defensa, señalando qué Generales se encontraban en condiciones reglamentarias de integrar el órgano de segunda instancia. MANINI RIOS no informó al Ministro, respecto del contenido de las declaraciones de GAVAZZO y SILVEIRA. De hecho, el Ministerio de Defensa Nacional recibió únicamente el oficio en cuestión, sin ningún otro insumo documental. Se conformó el Tribunal de Honor de Alzada con los Generales Claudio ROMANO (como Presidente), Carlos SEQUEIRA (como vocal) y Alejandro SALABERRY (como vocal secretario). Por otra parte, el 30 de octubre del 2018 el propio MANINI RÍOS informó al Tribunal de Alzada sobre la existencia de esas declaraciones, advirtiéndoles que él ya había tomado cartas en el asunto~ y exhortándolos a fallar cuanto antes, tal como surge de las declaraciones del General Sequeira en la Carpeta Fiscal, transcripción de audios. 13 El Tribunal de Alzada emitió el fallo confirmatorio el 1 de febrero del 2019. Los recurrentes fueron notificados del fallo el día 12 de febrero del 2019. El día 13 de febrero de 2019, se eleva una nota al Ministro de Defensa Nacional, en la cual se pone en su conocimiento del resultado de los Tribunales de Honor y de Alzada. A pesar de que MANINI RIOS hace apreciaciones sobre otros asuntos judiciales, en más de 8 carillas, no hace NI UNA SOLA referencia a las declaraciones de GAVAZZO y SILVEIRA. El 14 de febrero 2019, se reunió con el Ministro de Defensa Nacional, notificándolo de los fallos, pero TAMPOCO informó del contenido de las declaraciones. Transcurrieron pues, 310 días desde que los integrantes del Tribunal de Honor dieron cuenta por primera vez a de los dichos de GAVAZZO a MANINI RIOS. Es decir que MANINI RÍOS ocultó durante casi un año las declaraciones de GAVAZZO, lo que demuestra una clara finalidad y disposición para ocultar la VERDAD y entorpecer la JUSTICIA, sobre determinados acontecimiento. Su SILENCIO COMPLICE, y su interés por ocultar dichas declaraciones tuvo consecuencias directas en limitar que el Poder Judicial valorara dichas declaraciones. 14 No es cierto lo que afirma en su escrito de fs. 65 y siguientes del expediente judicial, que su omisión de denunciar, “es inhábil para dañar el bien jurídico Administración de Justicia”. Todo lo contrario, y eso quedó de manifiesto por la Decreto N° 108/2019 en los autos caratulados “Gómez, Juan Carlos y otro. Homicidio muy especialmente agravado. IUE 429-10197/2001”, IUE 10197/2001, por el que se declaró “sin efecto el sobreseimiento por providencia N° 1188/2013 de fecha 20/12/2013 de fs, 2286 respecto de José Nino Gavazzo”. Debe tenerse presente que está decisión jurisdiccional hoy se encuentra a consideración de la Suprema Corte de Justicia. F).- CONCLUSIONES. El análisis de las actuaciones judiciales y administrativas remitidas a las Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores, permite concluir que corresponde hacer lugar a la formación de causa y suspensión en las funciones del Señor Senador Guido MANINI RÍOS, para quedar a disposición del Juzgado Letrado en lo Penal de 36 Turno, tal como fuera solicitado. De estas actuaciones aparecen sobrados elementos que permiten descartar cualquier tipo de ataque injustificado a la integridad o independencia del Poder Legislativo. 15 En primer término, porque el pedido de formalización del Señor MANINI RÍOS fue previo a que resultara electo Senador de la República. Pero además, hay sobrados elementos que demuestran que prima faccie habría incumplido con su deber de denunciar un delito que tiene conocimiento por el desempeño de su cargo, por entonces Comandante en Jefe del Ejército Nacional. La gravedad de las declaraciones consignadas en las Actas del Tribunal de Honor, lo aberrante de su contenido imponía al Señor MANINI RÍOS el deber de comunicarlo inmediatamente a sus Superiores y en definitiva al Poder Judicial. La grave omisión del Señor SENADOR en comunicar las declaraciones a su superior, demuestra la finalidad de esconder la verdad sobre los hechos en esas actas mencionados y entorpecer la labor judicial al respecto.

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