El informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios, publicado en febrero, la ley actual de Negociación Colectiva en Uruguay lleva la negociación tripartita (con participación de gobierno, empleados y empleadores) más allá de lo que establece el Convenio 98 de la OIT.
Según la denuncia de la Organización Internacional de Empleadores y las cámaras de Industria y Comercio de Uruguay, la forma en que está planteada y funciona la ley equivale «en la práctica a una forma de arbitraje obligatorio donde los delegados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social marcan y definen las pautas de la negociación».
La Comisión de Expertos de la OIT, la ley 18.566 que establece los principios y derechos fundamentales del sistema de negociación colectiva choca con lo que establece el artículo 4 del Convenio sobre la promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria.
La observación se da a partir de la denuncia presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) en agosto de 2016, reiterada en 2017 y 2018 y las observaciones adicionales presentados por los mismos actores el 28 de noviembre de 2018.