¿Hay un golpe de Estado en Venezuela?
Diferentes reacciones ha causado, en Venezuela y a nivel internacional, la sentencia 156 emitida este miércoles en la noche por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que se declara que, mientras persista la situación de desacato, las competencias de la Asamblea Nacional serán ejercidas directamente por la Sala Constitucional del máximo tribunal del país. Julio Borges, presidente del parlamento, aseguró que hay un “golpe de Estado” y llamó a desconocer al TSJ. Luis Almagro, secretario general de la OEA, también ha calificado la sentencia de un “auto-golpe de Estado” y convocó urgentemente a un nuevo Consejo Permanente de la organización. Perú retiró a su embajador en Venezuela, argumentando que la sentencia es “una ruptura del orden constitucional y democrático”. Las redes sociales posicionan la frase “Golpe de Estado” en primer lugar. Mientras tanto, el país continúa funcionando en completa calma, y en las calles no se ve ninguna alarma por lo ocurrido. ¿Qué pasa realmente? Es importante destacar que en Venezuela no se ha disuelto la Asamblea Nacional. Los diputados continúan yendo a sus oficinas y al Palacio Federal Legislativo, sede del Parlamento venezolano. Ellos continúan realizando allí sus sesiones ―gobierno y oposición discrepan en torno a su legalidad― y ningún parlamentario ha sido detenido o arrestado. Sin embargo, para entender si hay un golpe de Estado en Venezuela o no, es necesario recordar una serie de eventos ocurridos desde hace un poco más de un año. Como se recordará, el Poder Legislativo venezolano, de mayoría opositora al gobierno de Nicolás Maduro, se encuentra en desacato desde 2016. ¿Cómo ocurrió esto? En las elecciones legislativas del 6 de diciembre de 2015, se denunciaron hechos de fraude en el estado Amazonas, respaldados por grabaciones en las cuales la entonces secretaria de la gobernación de Amazonas, Victoria Franchi, ofrecía sumas de dinero a grupos de personas para votar por los candidatos opositores. Por ello, el TSJ suspendió las proclamaciones de los diputados de Amazonas. Sin embargo, la Asamblea Nacional persistió en juramentar como diputados a tres candidatos de dicha entidad. Su juramentación era importante para la oposición, pues le daba la posibilidad de tener mayoría absoluta en la Asamblea Nacional (dos tercera partes de los diputados), lo que les daría nuevas facultades y atribuciones, incluyendo la de derogar o reformar leyes orgánicas, como la Ley del Trabajo o la Ley de Educación. Por realizar dicha juramentación ilegalmente, el Tribunal Supremo de Justicia declaró a la Asamblea Nacional en desacato y señaló que sus decisiones son nulas mientras continúen en esa situación. La junta directiva de la AN se ha negado a anular la juramentación de estos tres ciudadanos, lo que requiere una serie de pasos y debe ser realizado por la Junta Directiva que los proclamó. Posteriormente, en enero de 2017, la Asamblea Nacional continuaba en desacato, pero aún así fue juramentada una nueva Junta Directiva, y el diputado Julio Borges se autojuramentó como nuevo presidente de la Asamblea, acto realizado el pasado 5 de enero. Cuatro días después, el 9 de enero, esta Asamblea Nacional declaró el supuesto “abandono de cargo” del presidente Nicolás Maduro, uno de los causales en la Constitución por las cuales se puede convocar a nuevas elecciones presidenciales. Si bien esta decisión no tuvo validez legal ―obviamente el Presidente Maduro no ha abandonado el cargo― buscaba suprimir al poder Ejecutivo desde el Legislativo, lo que, de haberse materializado, hubiera constituido un golpe de Estado. Por esta razón, el Bloque de la Patria (que agrupa a los diputados que apoyan a Maduro) introdujo ante el TSJ un recurso de nulidad contra este decreto. El máximo tribunal del país respondió en una nueva sentencia el 31 de enero, fijando los criterios en los cuales se puede declarar abandono de cargo, y declarando que los actos de la nueva Junta Directiva son nulos, pues la misma fue juramentada estando la Asamblea Nacional en desacato. Es importante destacar que la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, dirigida por Julio Borges, anuló la juramentación de los 3 diputados de Amazonas en su sesión del 9 de enero. Lo hizo justo antes de declarar el supuesto abandono de cargo del presidente Maduro, y lo hizo para tratar de eliminar la condición de desacato. Sin embargo, la sentencia del TSJ del 31 de enero señala que todos los actos de esta nueva Junta Directiva son nulos: es la Junta Directiva anterior, presidida por Henry Ramos Allup, la que debía anular las juramentaciones de los diputados. Por ello, la anulación de los 3 diputados de Amazonas hecha el 9 de enero no se consideró válida.