A partir de estas respuestas, la Inddhh entiende que el Estado uruguayo “no cumple con su deber de garante de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en instituciones privadas por decisión de instituciones claves en el funcionamiento del aparato estatal”. “Resulta evidente que no se realiza ningún tipo de control ni de las condiciones en que esas personas cumplen su privación de libertad”, subraya a continuación.
Para la Inddhh la derivación de personas, “institucionalizadas por decisión estatal”, a los hogares Beraca “sin previo convenio que establezca obligaciones” constituye “una flagrante violación del deber de garantía de los derechos humanos de estas personas por parte del estado uruguayo”.
En consecuencia la institución recomienda el cese de la derivación de personas a los hogares Beraca y el comienzo de investigaciones administrativas para determinar eventuales responsabilidades de funcionarios. Además, para el caso de ser necesario derivar personas centros privados suscribir previamente los convenios que aseguren el cumplimiento de los derechos de esos individuos y dar un plazo de 15 días para informar acerca del cumplimiento de la notificación.