Los montos a descontar serán de 3% en los primeros seis meses (contando desde el ingreso o reintegro del trabajador) y de 5% para el segundo semestre del beneficio.
El monto generado podrá descontarse cada tres meses en las cuentas de Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o tarifa de saneamiento, según la preferencia de la empresa.
Requisitos
Entre los requisitos para acceder al beneficio, figuran -además de contratar nuevos trabajadores o reintegrar a los que estén en seguro de paro- no haber despedido trabajadores, “excepto por notoria mala conducta”, desde 1º de julio de 2020 y durante todo el período de vigencia de esta política, no haber enviado a ningún trabajador al seguro de desempleo desde que rija la medida y tener domicilio fiscal en el departamento de Montevideo.
Asimismo, la IM aclara que los trabajadores contratados “deberán gozar efectivamente de todos los derechos y beneficios consagrados en las normativas laborales y de seguridad social vigentes y percibir un salario no menor al Salario Mínimo Nacional”.