Luego que el Tribunal de Apelaciones de 7mo Turno fallara en marzo pasado aceptando el recurso de amparo presentado por Toma, el Poder Ejecutivo respondió a la justicia civil sobre ese dictamen pero sin darle la oportunidad al ex secretario de presidencia Miguel Toma, de responder.
Este es el punto que la justicia reprochó en su resolución conocida este lunes, marcando que la respuesta de Presidencia debió ser puesta en conocimiento de Toma para que hiciera sus descargos.
La sentencia de este lunes, indicó que Presidencia se salteó el debido proceso y considera que tal falta constituye una “ilegalidad manifiesta” y una afectación de las garantías constitucionales.
Semejante calificación es de extrema gravedad institucional y probablemente no se haya adoptado nunca anulando una actuación Presidencial y apartando al Presidente de la investigación dispuesta.
Recordemos que a fines del año pasado, Presidencia de la República le inició un sumario a Toma luego de una denuncia que indicaba que Toma paseó en Roma cuando concurrió al juicio del Plan Cóndor.
Luego que se divulgara la información sobre la denuncia contra el ex secretario de presidencia antes de iniciarse el sumario, el presidente Lacalle Pou dijo que el caso de Toma “era muy grave”.
El prejuzgamiento
Una vez que el Poder Ejecutivo conoció el fallo por el cuál Toma debía responder el recurso de amparo tal como resolvió el Tribunal de Apelaciones de 7mo Turno en lo Civil, Presidencia respondió a la justicia que rechazaba el apartamiento del caso por parte del Presidente.
Sin embargo, no mostró a Toma esa respuesta y en la audiencia que se llevó adelante hace una semana sobre el recurso de amparo presentado por Toma, el ex secretario de Presidencia dijo que hubo una vulneración del deber constitucional porque no pudo presentar la prueba que tiene que, a su juicio, muestra que el mandatario prejuzgó. Toma propondrá ahora que se tome en cuenta esas pruebas que apuntan a conocer lo qué dijo el presidente Lacalle Pou al instructor de su investigación Ariel Sánchez.
Lacalle Pou dijo a fines del año pasado que, en dos oportunidades en el marco de la indagatoria a Toma, que él se contactó con Sánchez.
En su fallo, la justicia dijo en la reciente sentencia, que el sumario por las misiones de Toma en el exterior continúa.
Sin embargo, la recusación debe resolverse antes que el trámite del sumario pase para resolución, habida cuenta que se trata de un incidente recusatorio sobre la persona del Presidente de la República Luis Lacalle Pou que integra el Poder Ejecutivo del cual emanará, a su vez, el Acto Administrativo que culmine el sumario.
La sentencia indica que en nuestro derecho la Acción de Amparo ha sido instituida para la protección de los derechos constitucionalmente reconocidos que puedan resultar lesionados por actos u omisiones que aparezcan manifiestamente como ilegítimos.
La justicia sostuvo que es unánimemente aceptado que las garantías del debido proceso se aplican en el procedimiento administrativo y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene posición sobre anular las decisiones de la Administración que no otorgan vista previa al interesado antes de resolver sobre su petición y al no dársele la oportunidad de proponer prueba.