Señala la resolución de la Justicia que los hechos se registraron durante la emisión de un programa titulado “Rompiendo el silencio”, emitido el 30 de setiembre de 2015, donde se incluyó un audio e imágenes de una niña que relataba como fue abusada sexualmente por su abuelo.
Indica que “el pixelado utilizado y las distorsiones en la voz no fueron lo suficiente como para impedir , junto con los demás elementos de la nota (datos del contexto geográfico donde ocurrieron los hechos, revelándose la sede judicial que intervino y entrevistándose al juez interviniente), el reconocimiento de las personas involucradas, por lo menos por aquellas que se encuentran más próximas a las víctimas y su entorno”.
Agrega más adelante que la niña fue objeto de “injerencias arbitrarias y abusivas en su vida privada, su honra y su reputación, revictimizándola al reiterar inútilmente con énfasis y morbosidad los actos sufridos por ella y otra niña y obligarle a recordar lo sucedido con sus relatos”.
Por estas y otras razones, también incluidas en el fallo, la jueza Gabriela Rodríguez resolvió amparar parcialmente la demanda y aplocar a Canal 4 la sanción de apercibimiento.