En algunos de estos casos, la posibilidad de resolver el conflicto penal mediante un proceso abreviado fue ofrecida por la Fiscalía; en otros lo hicieron los abogados defensores de los imputados.
La Fiscalía recuerda que, para que dicha posibilidad pueda llevarse adelante, es necesario que el imputado “reconozca su participación en los hechos”. “Como contrapartida”, éste puede recibir una pena de hasta un tercio menor a la que podría conseguirse en el juicio oral, “pero nunca inferior al mínimo del delito”.
Asimismo, se resalta la importancia por proceso abreviado en casos de delitos sexuales, porque “procura la no revictimización al evitar que las víctimas y testigos pasen por el largo camino del juicio oral”. Además, se destaca que “permite obtener una rápida condena que pueda darles (a las víctimas) una respuesta”.
En el comunicado emitido por la institución, se informa también que en cinco casos se dispondrá el sobreseimiento de los imputados, ya que “las evidencias con las que se cuenta no son suficientes para obtener una sentencia de condena en un juicio oral”.
En cuanto a otras cuatro personas, que no han sido imputadas pero tienen impuestas medidas limitativas, la Fiscalía dispondrá el archivo de la investigación en dos de ellos.