La decisión de declarar reservada la audiencia, además, no fue formalizada tal como se establece en el Nuevo Código del Proceso Penal.
"En el marco normativo que existe hoy en Uruguay se habilita el trabajo libre de los periodistas dentro de una audiencia. Por lo tanto, otra cosa que pase no está bien", afirmó Fabián Cardozo, presidente de APU.
El argumento de que el propósito de esta medida “es preservar el derecho de inocencia” del imputado, colide con el de la publicidad de las audiencias que el Código del Proceso Penal establece en su artículo 135, que “serán públicas, salvo que el Tribunal decida lo contrario”.
La afirmación del Juez Matías Porciúncula de que la publicidad “podría distorsionar la audiencia e impedir que los operadores debatan en forma rica y oral la acusación”, retrotrae la deliberación a un tribunal inquisidor y contradice un principio de publicidad del nuevo Código del Proceso.
Ante esta situación, Cardozo señaló: “Nos preocupa porque esto va a seguir, no es la única audiencia, esta causa va a tener más audiencias, y no es una buena señal comenzar así”.