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La justificación del no voto se realiza durante los 30 días posteriores al acto electoral

Las causas justificantes de no voto son: encontrarse fuera del país y razones de fuerza mayor que le haya impedido concurrir, todo lo que debe ser comprobado, ya sea con certificado médico o el pasaporte.

La justificación será exigible a los 120 días posteriores de una elección, por 120 días y después dejará de ser exigible, según establece la Corte Electoral.

Quien no pudo votar y no tiene una causa justificante de las que marca la ley deberá pagar la multa, desde el 29 de marzo.

Con respecto a las personas que se encuentran en casas de salud o establecimientos de larga estadía y que no se puedan trasladar, los responsables de esos sitios remitirán, vía web a la Junta electoral de su departamento, la nómina de quienes no pudieron desplazarse, con la certificación del médico a cargo y a todas las personas se les justificará el voto y no tendrán que pagar la multa.

 

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