No voy a entrar a analizar tan infame discurso, porque no me especializo en patologías morbosas. Recordaré solamente lo que no debería ser necesario recordar. Diré, entonces, que después de la Segunda Guerra Mundial, el Estatuto del Tribunal de Nuremberg distinguió tres categorías de crímenes para el juzgamiento de los nazis: a) los crímenes contra la paz; b) los crímenes de guerra; y c) los crímenes contra la humanidad entre los que incluyó el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación, otros actos inhumanos cometidos contra una población civil, antes o durante la guerra y la persecución política, racial o religiosa como parte de la ejecución o en conexión con otro crimen de competencia del Tribunal. ¿Conclusión? En la guerra (o en la supuesta guerra) también se cometen crímenes de lesa humanidad.
Como señala el Prof. Dr. José Luis González (integrante de la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, Udelar), “la característica más importante de esta enumeración radicó en que los crímenes de competencia del Tribunal podían perseguirse aunque las leyes internas de los Estados donde hubieran ocurrido no condenaren esos actos, pues se consideraba que constituían crímenes contra el derecho internacional en su conjunto, y no contra la normativa nacional del territorio donde hubieren sido perpetrados”. ¿Conclusión? Los delitos de lesa humanidad (con guerra o sin guerra), no prescriben y pueden ser perseguidos aun cuando el Estado o territorio donde se perpetraron no los persiga o los declare impunes.
Los crímenes de lesa humanidad (su tipificación como tales) no nacieron por capricho de ningún loco o sedicioso, sino por una necesidad surgida de las entrañas mismas del acontecer histórico, del horror y de la brutalidad humana amparada en el poder, venga de donde venga el mismo. Si monstruosos son semejantes delitos, peor todavía es que queden sin castigo, puesto que, en tal caso, ¿qué mensaje estaríamos dando a la humanidad?
A partir de la Ley Nº 10 de la Autoridad de Control Aliada, integrado por comandantes de las cuatro potencias aliadas de la Segunda Guerra Mundial (Estados Unidos, URSS, Reino Unido y Francia), mal que les pese a los nostálgicos del homicidio en masa, quedó establecida la independencia de los crímenes de lesa humanidad respecto de cualquier situación de guerra. Reitero, pues: haya guerra, o no haya guerra, existen crímenes que no puede justificar ninguna confrontación bélica, y menos que menos, una orden militar impartida por un superior a un subordinado. Esto deberíamos saberlo todos. Deberían saberlo los militares uruguayos y el resto de la ciudadanía. Y para que no se le olvide a ninguno, debería acaso grabarse en letras de bronce en algún sitio público. Pero aguarde, señor lector, señora lectora, que esto aún no es nada.
En 1946, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó varios textos en el mismo sentido, precisando algo más: no se requiere que los crímenes contra la humanidad estén dirigidos -necesariamente- contra toda una población civil en su conjunto, sino que basta que una parte de ella haya sido objeto de las conductas citadas para configurar tales delitos. ¿Sólo una parte? Sí, solo una parte (recuerde que según Kant el ser humano es un fin en sí mismo, y a tal efecto lo mismo da que se trate de uno, de 120 o de 200.000 asesinados).
Y arribamos así al “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” (Ley Nº 17.510 de fecha 27.06.02), en el que se incluyen entre los crímenes de lesa humanidad: el asesinato, exterminio, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Llegados a este punto, surge una reflexión: si por invocar normas internacionales de lesa humanidad, alguien es considerado subversivo, malintencionado, machacón, resentido o suspicaz, entonces solo cabría concluir en la existencia de una erosión democrática de magnitud tan peligrosa como vergonzosa. En temas como los crímenes de lesa humanidad no hay ni puede haber colores partidarios. Primero, porque quiero creer que todos los partidos políticos en Uruguay se mueven dentro de lo que prescriben las leyes nacionales e internacionales en la materia. Segundo, porque creo que en todos los partidos políticos uruguayos existen gentes de bien, honradas, que aportan cada día de su vida al quehacer económico, político, intelectual y social. Tercero, porque a esta altura de la historia sería de una irresponsabilidad mayúscula (además de ilegal) agitar fantasmas de odio y de violencia en el seno de nuestra sociedad.
Quiero creer, además, que la felicidad todavía es posible. La felicidad, esa rara condición que se asoma a la vuelta de la esquina cuando uno menos lo piensa, pero que es asimismo escurridiza y voluble. La felicidad, en la cual entran la libertad, y el proyecto y la promesa de la libertad, no pertenece solamente al ámbito individual de cada uno, sino que se construye, piedra sobre piedra, en el quehacer cotidiano, y en esto tienen una participación capital los partidos políticos y las instituciones. Olvidarlo es demasiado riesgoso. Para usted, para mí, para todos. Ya lo dijo José Artigas: “Nunca permitamos que nuestras desavenencias ocasionen la mínima ventaja a un enemigo que nos es común. Si no conseguimos librar a América este año, lo conseguiremos el que viene; cuando empezamos a trabajar fue por librarla; si no somos nosotros, serán los que vienen atrás de nosotros”. Carta a Fernando Otorgués. 5 de abril de 1814.