El pedido de informes apunta a poder conocer cuantos funcionarios están como adjuntos a los Jerarcas y cuantos consultores/servicios se han realizado a través de la corporación Nacional para el Desarrollo, entre otros tópicos.
El plazo para que los organismos respondan se fija por la ley Nº 17.673, que establece que los Ministros de Estado, la Suprema Corte de Justicia, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y los organismos a que refiere el artículo 17 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990 (Oficina Nacional del Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto) , dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para remitir los datos e informes solicitados por los legisladores conforme a las facultades que les otorgan dichos artículos.
Artículo 2º.- Si por la complejidad de la información solicitada no fuera posible remitirla en el plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, antes de su vencimiento, se deberá enviar al Presidente de la Cámara que corresponda, con destino al legislador solicitante, informe circunstanciado sobre las causas que impiden la remisión en plazo.
A partir del vencimiento del plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, el organismo requerido dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, para dar cumplimiento al pedido.
Artículo 3º.- Vencidos los plazos establecidos en los artículos 1º ó 2º de la presente ley, en su caso, sin que el organismo requerido haya remitido la información solicitada, el legislador podrá pedirlos por intermedio de la Cámara a la que pertenece, estándose a lo que ésta resuelva.
Si la Cámara correspondiente hiciera suyo el pedido, el organismo requerido dispondrá de treinta días hábiles para remitir respuesta.