El especialista en derecho laboral advirtió que la reciente ley uruguaya cae en el defecto de regular nuevamente materias laborales ya reglamentadas, como el derecho a la no discriminación o consagrar el trabajo como voluntario.
Otros de los aspectos criticados por Barreto es que la normativa se limita a establecer un marco general para el teletrabajo, y luego deja en manos de empleador y empleado el acuerdo que pueda surgir entre ellos. “Es una ley marco, pero establece muy pocas pistas o muy pocas soluciones concretas para esa regulación. Deriva las situaciones de acuerdo al trabajador y el empleador. Nunca a la negociación colectiva”.
Por último, Barreto apuntó contra el artículo 8 de la normativa, que establece que la jornada de teletrabajo no podrá superar el máximo legal de horas semanales aplicable a la actividad pertinente. Barreto señaló que esta disposición deja por fuera la limitación diaria de la jornada laboral.
“La ley de teletrabajo rompe con esa estructuración del horario diario del trabajo. Por lo tanto, este podrá efectivamente trabajar más de 8 horas o más de las horas que estén establecidas en algún convenio colectivo surgido de los Consejos de Salarios, sin considerarse horas extras las que excedan ese horario legal o convencional”.