Se encontrará exento de responsabilidad «aquel que, durante la noche, repele el ingreso de personas extrañas a un establecimiento que desarrolle actividad agraria en los términos establecidos 7 por el artículo 3 de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004».
Se extiende al funcionario de la Policía o de la Prefectura Nacional Naval o del Ministerio de Defensa Nacional que, “en ocasión o con motivo del cumplimiento de sus funciones, repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de coacción, en forma racional, proporcional y progresiva, y agotando en forma previa los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario».
Incluye al «personal de las Fuerzas Armadas que, en ocasión o con motivo del cumplimiento de las tareas encomendadas por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2019, repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de coacción, en forma racional, proporcional y progresiva, y agotando en forma previa los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario».
Crea el delito de “resistencia al arresto»: «El que, al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública competente, ejerciera resistencia física al arresto o huyera del lugar para impedirlo, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigado el que intentará impedir la detención de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción de la autoridad, o facilitara su fuga”.
Como se preveía incluye el tema del derribo de aviones. Señala que habrá cuatro escalas, siendo la última la “neutralización definitiva de la amenaza, mediante orden emanada del Presidente de la República”.
El Poder Ejecutivo, bajo la coordinación de la Presidencia de la República y los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, elaborará un protocolo de acción a seguir en estos casos.