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Ley de Urgencia y Emergencia garantiza atención en todo el país

La nueva norma establece que “se brinda atención de urgencia y emergencia en cualquier lugar fuera de su localidad, derecho que hasta ahora no existía”.

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Toda persona que requiera atención de urgencia o emergencia fuera de su lugar de residencia, cuando el prestador de origen no asegure cobertura por servicio propio o convenio con otra institución, podrá recibir asistencia en cualquier servicio disponible. Así lo establece la Ley de Urgencia y Emergencia, que rige desde el pasado 1.° de julio.

“Es un derecho para todos los residentes del país. Se les brinda atención de urgencia y emergencia en cualquier lugar fuera de su localidad, derecho que hasta ahora no existía”, explicó la directora general de Coordinación del Ministerio de Salud Pública (MSP), Adriana Brescia.

La nueva norma implica que cuando un usuario del sistema de salud requiera ser atendido y su prestador no tiene un servicio en esa localidad, ni tampoco un convenio con otra institución, se podrá atender en cualquier otro prestador. Esta situación se da con mayor frecuencia en los meses de verano, en los que población de todo el país se traslada a la zona este, o en vacaciones de julio y setiembre, al litoral. “Hasta ahora había que preguntarle a su prestador de origen si se podía o no atender y en qué condiciones”, además de que suponía elevados costos y se exigía el pago en el momento.

Con la nueva normativa, la persona concurre al centro de salud (puerta de emergencia o policlínica) y el médico define la característica o gravedad del caso, si es una emergencia (hay riesgo de vida y requiere atención inmediata) o una urgencia (sin riesgo inminente de vida, pero requiere asistencia rápida). Es el profesional quien, además, indica los tratamientos o derivaciones correspondientes.

Brescia informó que, ante estos casos, el usuario del sistema solo abonará a su prestador de origen la tasa moderadora correspondiente a una atención de urgencia y lo hará con posterioridad al momento de la asistencia. En el caso de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Sanidad Policial y Sanidad Militar (todos prestadores públicos), no hay tasa moderadora.

La reglamentación de la ley definió los aranceles máximos para la atención de urgencia. Para la consulta médica, $ 361; paraclínica básica (hemograma, glicemia, orina simple, hemoglucotest, electrocardiograma), $ 488; terapéutica básica (curación, férula, aspiración, sedantes, analgésicos), $ 566 , y consulta a especialista, $ 620.

Texto del decreto reglamentario

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