Lla adopción de medidas para consagrar el derecho al olvido debe ser excepcional, siguiendo los estándares de La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La legislación debe ser diseñada de “manera específica, clara y limitada para proteger los derechos a la privacidad y la dignidad de las personas respetando los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información”.
El solicitante de la remoción del contenido debe demostrar -ante la Justicia- que ha sufrido un daño sustantivo a su privacidad y dignidad.
Actualmente existen mecanismos en nuestro sistema jurídico, continúa expresando el comunicado, que permiten que una persona pueda reclamar que se reparen los daños ocasionados por la posible difusión de información considerada falsa, agraviante o inexacta.
«Este punto del anteproyecto, por tanto, debería ser objeto de un análisis profundo, con más tiempo -no el establecido mediante una ley de urgencia-, en el que se escuchen diferentes opiniones», aseguran.
Además del derecho al olvido, las organizaciones alertan sobre afectar la libre protesta pacífica, el derecho a huelga y derechos de reunión.
El Estado debe, aseguran, evitar la aprobación de legislación contraria a estándares internacionales, regresiva en derechos.