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El límite de emisión de publicidad televisiva pasa de 15 a 19 minutos

Por decreto se modifica una disposición de la Ley de Medios que aumenta en un 27% el espacio para tandas publicitarias televisivas. El decreto también establece modificación en las normas de multas por incumplimiento.

El director del observatorio sobre medios de comunicación, Gustavo Gómez, realizó una serie de comentario analizando los alcances del decreto desde su cuenta de twitter. En ellos expresa: «Los controles sobre posibles abusos serán cada seis meses (no semanal), lo que beneficiaría al infractor sistemático: apenas 2 multas anuales. Y baja el índice de reincidencia que agrava la sanción (apenas 2 infracciones al año, aunque viole el límite todos los días. La noción de “margen de tolerancia” es para no castigar pequeñas desviaciones del límite, producto de la dinámica de la programación de una emisora, lo cual es razonable. Pero 4 minutos de “error” por hora no es algo aceptable. Modifica sustancialmente la norma. El establecimiento de límites a la exhibición de publicidad comercial es una medida legítima compatible con estándares internacionales y está orientada a proteger a la audiencia de posibles abusos por exceso de tandas publicitarias. La reincidencia no importa, ya que esa cantidad se multiplica por un factor de 0,001 para calcular la multa. En el caso del «horario residual» el factor es 0,0001. Es decir, la nada misma. Más recaudación por aumento de la tanda y otro problema: la norma no parece ser un instrumento idóneo para desestimular la violación del límite legal si se toma en cuenta los montos, el periodo de control y la paramétrica aprobada en este decreto».

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