Es un hecho que la libertad tácitamente propiciada por la actual legislación se ha traducido en una gran eficacia lavadora, de la cual se benefician unos pocos. ¿Son las inversiones «a lo Balcedo» las que necesita nuestro país?
Por otra parte, sobre otros actores del sistema financiero hay un señalamiento especial: «Históricamente, los intermediarios de valores han representado un escaso porcentaje del total de reportes de operaciones sospechosas presentados por el sector financiero, lo cual no condice con el perfil de riesgo en materia de lavado de activos que representan en promedio estas entidades en función de sus clientes y operaciones». Los corredores de bolsa solamente reportaron nueve operaciones sospechosas, cuando en el año 2019 habían efectuado 18.
Estos números deben verse bajo una luz particular. Son aún más significativos si se tiene en cuenta que si bien la LUC fue aprobada el 14 de julio de 2020, desde principios de ese año ya se conocía su proyecto y este estaban generando expectativas entre los operadores obligados a reportar. Muchos de ellos habían manifestado de forma pública su apoyo a la ley e -incluso con anterioridad- habían solicitado atenuaciones a la Ley de Inclusión Financiera.
En su informe, antes citado, la CTA sostiene que «la LUC estipuló en su artículo 225 una modificación de la Ley Integral Contra el Lavado de Activos, según la cual las operaciones de pago cuyos mecanismos involucren la intervención de una institución de intermediación financiera (bancos, cooperativas de intermediación financiera, entre otras figuras), suponen un menor riesgo de lavado para los sujetos no financieros». Bajo este supuesto «se dispone que, frente a estas operaciones, dichos sujetos podrán aplicar controles simplificados de lavado («debida diligencia simplificada»). Cuando se aplica la versión simplificada de los controles de la debida diligencia, esto implica que los agentes que participan en la operación investigan en menor medida el origen de los fondos y al beneficiario final, por lo que es esperable que disminuya la identificación de situaciones sospechosas».
Llegados aquí, cabe examinar cómo se manejó este gobierno con la nueva ley y cuáles han sido sus resultados en la materia.
Desde el ángulo de AEBU y de los analistas del fenómeno del lavado de dinero, el fracaso de la «libertad financiera» es evidente. Pero ¿no estaremos ante interpretaciones diferentes de un mismo término, según desde el lugar en que cada uno se ubica? Quizá estemos dejando de ver cuál es el verdadero propósito del gobierno. Es posible que el significado de esta libertad deba ser interpretado literalmente y se exprese en un desinterés de los operadores por informar y en un dejar hacer de los controladores.
Haciendo a un lado las interpretaciones cabe atenerse a los números que no mienten y a la falta de sustento de las afirmaciones de Jorge Chediak a la prensa respecto del trabajo de la Senaclaft bajo su conducción. El 20 de setiembre de 2020 declaró a la diaria: «Se ha trabajado mucho en la mitad de nuestros sujetos obligados, que son los escribanos, en los estudios jurídicos también, en Casinos. Y hay sectores en los que se ha trabajado menos, porque, por supuesto, hay que empezar por algo».
Entre los propósitos enunciados por Chediak y sus resultados se aprecia una diferencia abismal. En la nota antes citada afirmó: «Queremos mejorar el cumplimiento de las recomendaciones de Uruguay para la próxima evaluación [del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI], para las evaluaciones anuales y la quinquenal, y por eso estamos tratando de mejorar las debilidades que nos fueron planteadas. Estas debilidades no estaban concentradas en la normativa, que tuvo una valoración buena en su conjunto, sino en la ejecución, en el aterrizaje de esa normativa, básicamente en gerenciamiento que tenemos por delante tanto en la UIAF [Unidad de Información y Análisis Financiero] como en la Senaclaft».
En su afán por defender la nueva normativa sobre el lavado de dinero, Chediak se inclinó por adjudicar indirectamente al anterior gobierno fallas en «los deberes de gerenciamiento» que prometió corregir. Queda claro su fracaso en este punto y resplandece la eficacia lavadora de las nuevas reglas de juego tácitamente propiciadas por la actual legislación. Lo que anunciamos se ha cumplido.