Otra interrogante a contestar es por qué tampoco se dio a conocer que con el artículo 358 se les da ventajas en la LUC a varios intendentes, legisladores y al secretario de la Presidencia, al modificar la legislación del Instituto Nacional de Colonización. Ahora ya no se exige la radicación del colono en los campos adjudicados y los privilegiados los pueden explotar con sus peones a distancia y desde los escritorios.
A algo más hay que ponerle cabeza a la hora de votar: ¿por qué se regula por la contraria el derecho de huelga, que ya está firmemente establecido en la Constitución? En el artículo 392 de la LUC, en lugar de hablarse de derecho de huelga, se lo hace de “libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa”. Mediante este procedimiento se asimila en igualdad de condiciones un derecho de carácter fundamental como es el trabajo libre (no esclavo), con la potestad del empleador de dirigir su empresa. Por su importancia y niveles diferentes son derechos inigualables entre sí, y al emparejarlos se debilita el derecho de huelga, que está colocado en la Carta Magna por sobre los demás componentes de las relaciones de trabajo.
El artículo 1 de la LUC modifica el concepto de legítima defensa existente hasta 2020 en nuestro Código Penal. ¿Se ha explicado debidamente por qué no se requiere la existencia de una amenaza inminente para la aplicación de la presunción de legítima defensa? ¿Puede obviarse la posición consolidada en la doctrina nacional e internacional y en la jurisprudencia de que para que se configure el requisito de la agresión ilegítima se requiere que esta se materialice y no que se la suponga? No es posible dar a un propietario licencia para matar porque alguien (un cazador, por ejemplo) cruza un alambrado o golpea una puerta cubierto con una gorrita con visera. Se ingresa así al «primero tiro y después pregunto» y, sin lugar a dudas, se está tutelando el derecho de propiedad por sobre el derecho a la vida.
También cabe que se pregunten los votantes indecisos por qué se rebajaron los sueldos y las jubilaciones en este país, en momentos en que la ministra de Economía festeja las cuentas fiscales y afirma orgullosa que se han sobrecumplido sus objetivos de ahorro. Ello tiene que ver con el tope que le puso al gobierno al gasto público a través de la regla fiscal establecida en el artículo 211 de la LUC. En virtud de esta norma se han rebajado los salarios de los funcionarios públicos y reducido así el Índice Medio de Salarios también han bajado las jubilaciones. Si el indeciso ha llegado hasta aquí en este recorrido, esperamos que haya tomado posición en defensa propia.