La gremial de magistrados, si bien aclaró que todo ciudadano tiene el derecho a «interpretar subjetivamente cualquier contexto y a discrepar con las resoluciones», remarcó que «rechaza enfáticamente que las decisiones judiciales referidas a delitos comprendidos en los artículos 1º de las Leyes 15.848 y 18.831 , tengan motivo diverso al ejercicio regular de la función Jurisdiccional».
Además sostiene que actúa de acuerdo al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.