«Desde esa fecha, artistas, interpretes o ejecutantes, y las actividades u oficios conexos a dicha profesión, vieron mermado su ingreso y , por tanto, su aporte a la seguridad social, lo que afectó la posibilidad de computar sus servicios a los efectos jubilatorios o pensionarios, en consonancia con lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley 18.384 de octubre del 2008, Estatuto del Artista y Servicios Conexos».
En síntesis, la iniciativa busca que la inactividad en el sector no afecte la jubilación de trabajadoras y trabajadores.
El recurso que presentó la diputada contó con el apoyo de varias legisladoras y legisladores e ingresó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la cámara de Representantes.