En el caso de los migrantes, estarán habilitados aquellos que hayan ingresado al país con al menos 90 de antelación a la solicitud y no hayan iniciado el «trámite de Residencia Legal permanente, temporaria o temporaria Mercosur».
Deberán contar con comprobante de ingreso al Uruguay, un «sello de entrada en pasaporte o documento entregado por Migración sellado que acredita que al ingresar presentó el test pcr».
En el caso de contar con ninguno de los documentos mencionados, deberán tramitar el «Certificado de Movimientos Migratorios».
Por otro lado, los refugiados o solicitantes de refugio deberán adjuntar en la inscripción la «solicitud por cualquiera de las vías especificadas en la Ley 18.076».