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El hecho ocurrió en Sarandí del Yi

Ministerio del Interior condenado por acoso laboral a una bombero

El Ministerio del Interior deberá resarcir con 30 mil pesos a una policía que revestía en la Dirección Nacional de Bomberos, por el acoso del que fue víctima de parte de algunos de sus compañeros.

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La jueza Civil de 19º Turno, Gabriela Rodríguez, amparó el reclamo de una policía que revestía en la Dirección Nacional de Bomberos y condenó al Ministerio del Interior a resarcirla con 30.000 pesos por el acoso laboral del cual fue víctima en el Destacamento de Bomberos de Sarandí del Yi (Durazno). Laura (nombre ficticio) presentó una demanda civil contra tres de sus compañeros y el MI por el acoso sufrido en su lugar de trabajo. La mujer explicó que ingresó al destacamento de Sarandí del Yi, y que allí sufrió una situación hostil y el menoscabo de su integridad psicológica por parte de su superior y algunos de sus compañeros. Afirmó que la situación se hizo intolerable y que se enfermó a causa del estrés sufrido. En este marco, Laura denunció estos hechos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante el sindicato policial y sus superiores jerárquicos, lo que llevó a la apertura de un expediente ante la Dirección de Asuntos Internos del MI. Además, se presentaron diversos testigos que referían a la existencia de problemas de trabajo entre la mujer y los tres demandados y que en varias ocasiones se la vio llorando en su lugar de trabajo. Las situaciones de acoso fueron diversas: presiones para modificar los números relacionados al control del combustible, comentarios burdos y fuera de lugar contra ella, aplicación de sanciones por no llegar a tiempo con los víveres, imposición de la obligación de cocinar, quita de las tareas que realizaba impidiéndole realizar sus funciones, traslado de su lugar de trabajo dentro del destacamento, prohibición de llevar a su hijo al trabajo cuando otros lo hacían. Sin embargo, la jueza de Paz, Gabriela Perini desestimó la demanda al valorar que no se pudo probar la situación de acoso laboral o moral; Laura decidió apelar, por lo que el caso pasó a estudio de un tribunal superior. Tras analizar los hechos, la jueza Rodríguez valoró de otra manera las pruebas recabadas durante la instrucción y condenó a la Secretaria de Estado por “daño moral”. “En efecto, si bien es cierto que muchos de los testigos interrogados manifiestan no haber presenciado ninguno de los hechos denunciados, lo que debe valorarse para determinar si existió o no una situación de acoso, es el testimonio de quienes sí presenciaron o percibieron de algún modo, al menos algunos de tales hechos, o identificaron indicios de la existencia del acoso alegado”, señaló la jueza, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. El acoso En cita de una sentencia del Tribunal de Apelaciones Civil de 3º Turno, la jueza Rodríguez afirmó que “el acoso no surge probado en ningún caso con claridad porque el acosador generalmente no muestra al público sus conductas, impidiendo así, la existencia de testigos que las acrediten. El juez entonces, ha de analizar los indicios, y valorar la existencia y suma de los mismos, teniendo en cuenta que el concepto de acoso laboral supone la acreditación de conductas hostiles y reiteradas, que en su conjunto conforman un proceso que lesiona bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico como la dignidad, la intimidad, el honor”. De esta forma, tras analizar la prueba testimonial recabada durante el proceso, la magistrada llegó a la conclusión de que “en el caso existió una conducta intencional de los funcionarios demandados para hostilizar a la actora, que si bien, no fue continua, se extendió por un periodo importante de tiempo, cesando, en definitiva, en virtud del traslado de Laura a otra dependencia”. Para esto, la jueza valoró el testimonio de otro bombero -no demandado- quien reconoció los problemas de relacionamiento entra Laura y algunos de sus compañeros y que encontró llorando a su compañera en muchas oportunidades (“casi todos los días”). En la investigación interna, ese bombero había señalado que el superior de Laura -encargado del Destacamento de Bomberos de Sarandí del Yí- era una persona “prepotente” y que presionaba a sus subordinados para que las cosas se hicieran como él quería “no importando si está bien o mal”. También refirió que algunos otros bomberos le cantaban y le decían cosas desubicadas. Otros bomberos también reconocieron la existencia de problemas. En tanto, el anterior encargado de ese destacamento afirmó que existía un “celo profesional” contra Laura, ya que esta era agente policial y no bombero. “Ella dependía solo de mí, el resto del personal no quería compenetrarse con la actora, por así decirlo. Me refiero a como que se apartan un poco, que no quieren tener vínculo con esta persona”, declaró este jerarca. Destacó que Laura era una excelente funcionaria, pero que el resto de los efectivos “no le hablaban”. “A nivel de la Dirección Nacional de Bomberos existe como una discriminación hacia la mujer. Ella es una excelente persona, es servicial, pero el personal masculino efectivo del destacamento no se adaptaba a la presencia femenina, siendo un grupo cerrado”, agregó. Esa discriminación se notaba al momento del almuerzo, ya que los funcionarios no querían que ella almorzara con ellos. “Considerando el contexto descripto, la aplicación de una sanción por no llegar a tiempo con los víveres (que fue luego dejada sin efecto por orden superior), constituye también un indicio de la existencia del acoso que se denuncia, como lo es también la prohibición de llevar a su hijo al destacamento cuando al mismo ‘ingresaban varios chiquilines’, la quita de las tareas que realizaba impidiéndole realizar sus funciones y el traslado de su lugar de trabajo dentro del destacamento”, con lo cual se logró el objetivo que buscaban los funcionarios demandados, que Laura “no continuara prestando funciones en el destacamento de Sarandí del Yí”. “Sin perjuicio de lo expuesto, no se han acreditado las presiones para modificar los números relacionados al control del combustible que alega la accionante, como tampoco puede considerarse acreditada la imposición de la obligación de cocinar, ni que hubieran quedado abiertas a propósito páginas de contenido pornográfico en la computadora que utilizaba la accionante, aunque figuraran en el historial la consulta a las mismas. Tampoco ha quedado acreditado fehacientemente que fuera uno de los accionados quien utilizaba la computadora con ese fin”, señala la jueza. Por este motivo, “habrá de revocarse la sentencia definitiva impugnada, amparándose, en consecuencia, la demanda instaurada, por cuanto, existe responsabilidad del Ministerio demandado por el actuar ilícito de sus funcionarios”, señaló la jueza. Y dispuso la condena de la secretaria de Estado por “daño moral”. Y para fundamentar su fallo, la jueza citó al abogado Gustavo Ordoqui: “Todo acto discriminatorio injustificado contra un trabajador es un acto que lesiona su dignidad de persona y configura en sí, un daño. La causa de una discriminación injustificada genera una consecuencia que puede ser de desprecio a la víctima y ello, por sí, daña ‘in re ipsa’. La entidad del daño debe probarse en cada caso, según las repercusiones en la integridad física, espiritual y social. Lo que se debe probar son los actos de los que deriva la discriminación. Probados éstos, la existencia del daño personal es ‘in re ipsa’, o sea, se presume a partir de la transgresión. El juez debe apreciar las circunstancias consideradas lesivas y las calidades propias de la víctima y de allí deducir la consecuencia agraviante a la intimidad del sujeto”.

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