No obstante, el Banco Central de Bolivia aclaró que la única moneda de curso legal en el país es el boliviano conforme a la Ley 901 de 28 de noviembre de 1986.Rojas también dijo que los riesgos inherentes generados por el uso de activos virtuales y su comercialización serán asumidos por los usuarios.
"En este sentido también se debe señalar que un activo virtual no es una moneda de curso legal. Queremos enfatizar que los activos virtuales, al no ser dinero para efectos legales, no se constituyen en efectivo, no tienen equivalentes en efectivo y no existe obligación alguna para recibirlos por parte de la población como medio de pago", puntualizó. La autoridad boliviana explicó que la decisión tiene base en la Evaluación Mutua del Estado Plurinacional de Bolivia 2024 que realizó el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), que entre una de sus recomendaciones señaló "la regulación de los servicios de activos virtuales [PSAV] conforme a la política pública que se defina en el contexto boliviano".