*Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
*Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
La nueva ley consiguió el aval del Senado español tras haber obtenido 128 votos positivos, 113 negativos y 18 abstenciones.
Hasta su aprobación, los nietos de españoles cuyos padres -nacidos fuera de España- habían obtenido la nacionalidad tenían las siguientes restricciones de edad para acceder a la ciudadanía española.
- Haber nacido antes de enero de 1985 y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
- Ser menor de 21 años y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
- Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.