El primer punto agrega un inciso final al artículo 4 de la ley, sobre la negociación de buena fe y establece que las organizaciones sindicales deberán contar con personería jurídica reconocida.
En segundo lugar, se deroga el literal D del artículo 10, que indica que será competencia del Consejo Superior Tripartito “estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales”.
En tanto, realiza una modificación sobre el artículo 14, eliminando la frase “en la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”.
El Poder Ejecutivo señala que incluyó «correctivos que han sido señalados por la OIT, manteniendo sustancialmente el sistema vigente».
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