ver más

Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de {}. Si ya formas parte de la comunidad, .

{# Opciones de Suscripción #} {# DESCOMENTAR AL IMPLEMENTAR: #} {# {% for n, m in this.getPaywallPlans('thinkindot', 'plans') %} {% if (m.tab == "all" or m.tab == "mensual") %} #}

{{m.shortDescription}}

{{m.title}} {{m.price}} mensual
{# {% endif %} {% endfor %} #} {# estos links no sé como se llenarian #}
Noticia destacada

Desde este viernes los partidos están habilitados a difundir publicidad electoral

Vence el plazo para la inscripción de listas que competirán en las elecciones del domingo 30 junio.

En la noche de este jueves 30 de junio, los 16 partidos políticos que participan en las elecciones internas están habilitados para difundir publicidad electoral en los medios de comunicación. La ley 17.045 -modificada a su vez por la 17.818- prohíbe las pautas en televisión, radio y prensa escrita hasta los 30 días previos a las elecciones, un plazo que se cumple en esta jornada.

Asimismo, vence en esta jornada, el plazo para la inscripción de listas que competirán en las elecciones del domingo 30 de junio.

Sobre la publicidad electoral, no norma establece que es aquella «que se realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales».

Quedan excluidas de esta definición -y, por lo tanto, de las limitaciones establecidas en el articulo precedente- «la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas.

Más Leídas

Seguí Leyendo