Además, acotó que este grupo de personas “han tenido defensa desde el primer momento, han opuesto todas las excepciones posibles dentro de un Estado de Derecho, y cuando se les imputa un delito, se les imputa a partir de las pruebas que ameritan su procesamiento”.
En cuanto a los elementos que permiten probar la responsabilidad de los procesados en los crímenes, Perciballe aclaró que “nadie establece en un documento público que se torturó a tal persona”, en referencia a documentos de la dictadura.
A pesar de ello, expresó que “lo que sí se establece son los testimonios de las víctimas, que determinan que sí fueron torturados en determinado lugar”.
“A su vez, ahí lo constatamos con la documentación que surge en la Justicia Militar, que establece que esa persona estuvo detenida en ese lugar, que fue interrogada por tal persona y a su vez, en ocasiones, en los propios legajos se establecen felicitaciones por haber participado en determinados operativos”, manifestó.
“Ese cúmulo de elementos permite inferir la responsabilidad de las personas”, añadió Perciballe.