Asimismo, la normativa invocada dispone que “no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de la Ley”.
También declara que dichos delitos son “crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”.
En su exposición, Perciballe indica que es incuestionable que los crímenes de lesa humanidad surgen al mismo tiempo que el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg en 1945 y que, no cabe dudas, que la “desaparición forzada reviste la calidad de crimen de lesa humanidad”.
Al respecto indica que “se debe tener presente que Uruguay fue uno de los 19 países que ratificó tal Estatuto, habida cuenta que por decreto del 12 de noviembre del año 1945 el gobierno uruguayo adhirió a la creación del Tribunal Militar Internacional destinado al enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo”.
Remarca, asimismo, que Uruguay no solo ratificó dicho estatuto, sino que “dio un paso más, puesto que también, en forma inmediata, adhirió a la creación de las Naciones Unidas”.
El fiscal señala que los Estados se comprometieron a buscar, detener y enjuiciar a aquellas personas culpables de cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Manifiesta que los Estados deben “reafirmar su firme propósito de aplicar de modo efectivo los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en 14 otros instrumentos internacionales en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Sin perjuicio de ello, Uruguay también aprobó distintos tratados sobre derechos humanos y derecho humanitario en consonancia con tales resoluciones de carácter internacional.