Tras el anuncio de Vizcarra, los parlamentarios debían abandonar el Congreso por su propia voluntad o podrían ser desalojados por la Policía, en caso de ser autorizado por el propio presidente.
Sin embargo, varios parlamentarios ya anunciaron su intención de resistir físicamente cualquier intento de mandarlos a casa.
De igual forma, el mismo artículo establece la convocatoria a elecciones para conformar un nuevo Congreso, a realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la disolución de la Cámara. Una vez elegido un nuevo Parlamento, este puede censurar al Consejo de ministros o negarle la cuestión de confianza después de que el presidente del Consejo haya expuesto los motivos de la suspensión parlamentaria.
Si las elecciones no se celebraran durante el plazo señalado, la Constitución determina que “el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de ministros”.
Por su parte, la misma Constitución establece que el ejercicio de la Presidencia puede quedar vacante por “la permanente incapacidad moral o física (del mandatario), declarada por el Congreso”.
Sin embargo, el decreto publicado en el diario oficial del país subraya que “carece de validez y eficacia jurídica todo acto relativo a la función parlamentaria realizado por los congresistas cuyo mandato ha sido revocado”.