Asimismo, indica que “se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado. El ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma”.
En tal sentido, la central sindical expresa que el acto administrativo recurrido “es causa de agravios por cuanto limita el ejercicio de un derecho fundamental como lo es la huelga”.
“Al proscribir la ocupación de los lugares de trabajo, una de las modalidades de la huelga, restringe mediante norma de inferior jerarquía un derecho humano fundamental”, indica la central.
Además, el Pit-Cnt afirma que el decreto es “inconstitucional, en tanto restringe el derecho a la huelga reconocido por el artículo 57 (inciso 3) de la Constitución de la República”, y “viola el artículo 392 de la Ley 19.889 de julio de 2020”.
El Pit-Cnt manifiesta que la huelga en el ordenamiento jurídico uruguayo “constituye un derecho fundamental, un derecho humano, expresión esencial de la libertad sindical”.
La central de trabajadores argumenta que “toda reglamentación de la huelga debe garantizar su efectividad y ello no se adecua al mandato constitucional cuando se limita o restringe su ejercicio, como es el caso del decreto”.
“Además, el acto administrativo recurrido es ilegal por cuanto violenta la disposición contenida en el artículo 392 de la Ley 19.889 de Urgente Consideración cuando expresa que ‘El Estado garantizar el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresas a las instalaciones libremente’”.