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A raíz del caso Marset Interior modifica criterio para expedir antecedentes judiciales

La medida busca cerrar la brecha reglamentaria tras un severo choque institucional entre la Cancillería y la Policía Científica por el intento de apostillado de una «ficha limpia» de Marset.

El Ministerio del Interior modificó formalmente el régimen de expedición de los Certificados de Antecedentes Judiciales, de acuerdo a la circular compartida en redes sociales por Eduardo Preve. La medida, oficializada mediante la Circular N.º 08 con fecha 23 de octubre de 2026 y rubricada por el Director General de Secretaría, Dr. Gerardo Siri, responde directamente a las controversias normativas reabiertas por la tramitación de documentos a favor del narcotraficante uruguayo Sebastián Marset.

La norma modifica la Circular N.º 47/99 —que fijaba el principio de caducidad o no inclusión de antecedentes tras cinco años de cumplida la condena— para establecer excepciones obligatorias de visibilización documental frente a causas de alta gravedad delictiva o requerimientos de seguridad internacional.

El antecedente clave: la controversia por la entrega del pasaporte en 2021

El alcance de este reordenamiento reglamentario no puede comprenderse sin el trasfondo político del «caso Marset». En noviembre de 2021, mientras se encontraba detenido en Dubái (Emiratos Árabes Unidos) por portar documentación paraguaya falsa, el Estado uruguayo le otorgó un pasaporte oficial.

En aquel momento, el trámite administrativo se amparó en el Decreto 129/014, el cual estipulaba que para expedir el documento a uruguayos en el exterior únicamente se exigía carecer de antecedentes penales o causas abiertas en Uruguay. Dado que las condenas previas de Marset por narcotráfico en el país databan de 2013 y ya habían cumplido el plazo administrativo de extinción de cinco años, los certificados de la Policía Científica se emitieron sin anotaciones judiciales. Esto le permitió obtener el pasaporte uruguayo, recuperar la libertad en el golfo Pérsico y permanecer prófugo de la justicia internacional durante años.

El detonante actual: conflicto por el apostillado de la «ficha limpia»

Cinco años después, el mecanismo volvió a generar un severo choque institucional. En agosto de 2026, la defensa de Marset solicitó un nuevo Certificado de Antecedentes Judiciales para ser presentado ante la justicia de Estados Unidos —donde afronta cargos por narcoterrorismo y lavado de activos—. Nuevamente, en virtud de la Circular 47/99, la Policía Científica expidió el documento figurando con «ficha limpia».

Sin embargo, al llegar a la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), la directora Regina Martínez se negó rotundamente a apostillarlo. El rechazo derivó en un tenso enfrentamiento con la Dirección Nacional de Policía Científica, argumentando la Cancillería la inadmisibilidad de estampar la firma del Estado uruguayo para validar un documento sin antecedentes a favor de un líder del crimen organizado internacional. La controversia escaló hasta el despacho del ministro del Interior, Carlos Negro, precipitando la reforma normativa.

El alcance del cambio reglamentario: excepciones al borrado de antecedentes

Para evitar la repetición de vacíos legales, la nueva Circular N.º 08 sustituye el numeral 2) in fine de la normativa de 1999. Si bien se mantendrá la regla general de no incluir antecedentes tras cinco años del cumplimiento de la sentencia condatoria, se informará obligatoriamente la totalidad de las causas judiciales del solicitante bajo los siguientes supuestos extraordinarios:

  • Seguridad y cooperación internacional: Cuando existan razones de seguridad pública o requerimientos de cooperación judicial internacional.

  • Crimen organizado: En el marco de actuaciones vinculadas a la lucha contra el crimen organizado transnacional.

  • Delitos graves específicos: Cuando los antecedentes refieran a delitos de tráfico internacional de armas o trata de personas.

La circular fue distribuida con carácter de aplicación inmediata a la Dirección de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Policía Científica y las Jefaturas de Policía de todo el país, cerrando el margen de omisión documental en casos de alta peligrosidad delictiva.

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