El artículo 9 establece las prohibiciones para las donaciones: por ejemplo, “que provengan de personas jurídicas no autorizadas, de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas, de asociaciones u organizaciones, aun cuando carezcan de personería jurídica, sea que tenga objeto civil, profesional, laboral, político, religioso, gremial, sindical, tengan o no fin de lucro, sean nacionales o extranjeras”. También de “estados, gobiernos y gobernantes extranjeros”.
Otro cambio que establece el proyecto es que puso un límite al aporte de su patrimonio que puede hacer el primer candidato de una lista. En ese sentido, el artículo 7 establece que “cuando los aportes sean realizados por los candidatos a cargos electivos, sea en dinero o en especie, los límites serán: para candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República hasta 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas)”, y “para candidatos a cargos de Senadores, Diputados e Intendentes Departamentales hasta 800.000 UI (ochocientos mil unidades indexadas)”.
En el artículo 11 se autoriza “la publicidad en formatos diferentes a los de la publicidad electoral, fuera de los períodos de campañas electorales, en el horario central, con la finalidad exclusiva de convocatorias a congresos, celebraciones, homenajes, eventos, actos y otras actividades partidarias puntuales”. “En estos casos, la información a comunicar deberá estar visible y deberá ocupar por lo menos el 90% (noventa por ciento) del tiempo de la pieza publicitaria”, se agrega.
Con el actual panorama, el proyecto lograría los votos de 57 diputados, más que suficiente para su aprobación en cámara. La idea es llevarlo al plenario lo más rápido posible, incluso a través de una sesión extraordinaria.