Militares prófugos de la ley
La propuesta consiste en la suspensión del cobro jubilaciones, pensiones o retiro, para las personas declaradas en rebeldía por no presentarse ante la justicia o tengan orden de detención nacional o internacional. La suspensión del cobro cesa cuando se levante la declaratoria de rebeldía o se retire la orden de detención. La suspensión no alcanza a las pensiones por sobrevivencia.
Detalla que la suspensión "no es una sanción encubierta, sino una medida instrumental y reversible que elimina esa inconsistencia: el Estado no está obligado a sufragar las condiciones que facilitan la impunidad de quienes se niegan a someterse al proceso que él mismo tiene el deber constitucional e internacional de sostener”.
Respetar el derecho
La Conclusión de la exposición de motivos reafirma los objetivos del proyecto de ley y los argumentos que los sustentan: “Resulta incompatible con los estándares de derecho que el Estado uruguayo mantenga el pago de prestaciones previsionales a quienes se sustraen deliberadamente de la persecución penal, facilitando así su condición de prófugos. El Estado debe adoptar todas las medidas a su alcance para desincentivar la evasión y promover la comparecencia de los imputados. La suspensión de haberes que establece este proyecto constituye, precisamente, una de esas medidas: un instrumento legal proporcionado y reversible que contribuye al cumplimiento de la obligación internacional de combatir la impunidad”.
(Tomado de El Popular)