Arazatí: interponen acción de amparo para que la Justicia suspenda inicio de obras
La fecha en la que se firmó el contrato con el consorcio privado para la construcción del Proyecto Arazatí es clave para interponer el recurso de amparo.
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La fecha en la que se firmó el contrato con el consorcio privado para la construcción del Proyecto Arazatí es clave para interponer el recurso de amparo.
El directorio de OSE firmó en la Torre Ejecutiva el 23 de enero pasado el contrato con el consorcio privado Aguas de Montevideo para habilitar el comienzo de las obras del Proyecto Neptuno en la zona de Arazatí, San José. El consorcio Aguas de Montevideo está conformado por las empresas Ciemsa, Berkes, Saceem y Fast que se disponen a construir una planta potabilizadora calculada, aproximadamente, en unos 280 millones de dólares. Sin embargo, el canon que cobrarán las empresas durante 17 años hará trepar la cifra a 850 millones de dólares.
La ley 16.011 que regula las disposiciones relativas a la acción de amparo establece el plazo de 30 días desde que se generó el hecho que lesionó el derecho fundamental. Según las distintas resoluciones de la Justicia civil, ese plazo es estricto para presentar el recurso de amparo que, en este caso, pedirá ordenar que no se inicien las obras del Proyecto Neptuno. A partir de que se presente el recurso y la Justicia lo admita en las próximas horas, habrá tres días de plazo para que se discuta en audiencia la solicitud de las organizaciones civiles.
La normativa indica que en la audiencia se recibirán las pruebas y se producirán los alegatos. La sentencia de primera instancia se dictará en la audiencia o, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas, aunque en caso excepcionales —establece la ley— podrá prorrogarse la audiencia por hasta tres días. La sentencia que haga lugar al amparo deberá contener la determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo.
En junio de 2023, luego de que se adjudicara la licitación al consorcio Aguas de Montevideo, la Clínica de Litigio Estratégico presentó el primer recurso de amparo para oponerse al Proyecto Neptuno. En la oportunidad, la acción de amparo fue rechazada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2do Turno, a cargo del juez Alejandro Martínez de las Heras, y en segundo lugar por el Tribunal Civil de 6to Turno que confirmó la primera instancia. Los representantes de la Clínica de Litigio indicaron que “sostener que admitimos que aún se encuentra en trámite la vía administrativa y ello sería fundamento suficiente para rechazar la acción de amparo, nos causa agravio”. La concesión del proyecto sin participación de Redes Amigos de la Tierra, la academia y la sociedad civil supone —continuaron— la violación de lo establecido en el Art. 47 de la Constitución, así como diversos pactos internacionales ratificados por nuestro país, especialmente el Acuerdo de Escazú. Al rechazarse por parte de la Justicia el primer recurso de amparo presentado por las organizaciones civiles, se indicó por parte de los demandantes que “aguardar la tramitación de la acción de nulidad (en el TCA), como se propone en el fallo dictado, no respeta la urgencia extrema de la situación planteada”, al tiempo que subrayaron que “el trámite de la vía administrativa no impide la efectiva concesión de la obra ni su efectiva implementación”.
El punto está en que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo aún ni siquiera se pronunció acerca de la posible nulidad de la licitación adjudicada al consorcio privado. Y si finalmente falla a favor de las organizaciones civiles, el resultado será que caerá también el contrato firmado en enero pasado.
Además de los puntos ambientales y costo final de la construcción de la planta potabilizadora, el Gobierno electo de Yamandú Orsi estudia que OSE deba operar las tomas de agua y no como se establece en el contrato firmado, que se encarga al consorcio privado para todas las etapas del abastecimiento.