En su fallo, el Tribunal de Apelaciones de 2do Turno indicó que “no hay duda de que el imputado podrá utilizar para su defensa en juicio evidencias que consten en la carpeta fiscal, aun cuando el fiscal no las presente como prueba”. El Tribunal indicó que la autorización de Hernández sobre su historia clínica fue concedida en forma genérica y en ese sentido debe considerarse como relevamiento del secreto de la historia clínica “respecto de aquellos que por mandato legal tienen acceso al legajo fiscal, esto es, la Fiscalía, el imputado y su defensa. La médica legista, como integrante de la defensa del acusado, tenía acceso al documento historia clínica agregado como evidencia en la carpeta fiscal y podía analizarlo, como se hizo”. Se discrepa que se trate de prueba ilegal, como afirma la Fiscalía, sostuvo el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do Turno, y aclaró que prueba ilícita es aquella que fue obtenida sin respetar los procedimientos legales o mediante vulneración de derechos fundamentales. La Fiscalía no puede invocar que Hernández no sabía que su historia clínica iba a ser conocida por otras personas, en tanto era su responsabilidad informarle sobre el alcance y consecuencias del ingreso a la carpeta fiscal.
TAP: grabación que se desconoce de dónde vino
La fiscal Sandra Fleitas pretendió incorporar una prueba para utilizarla en el juicio oral al exsenador Charles Carrera que ahora fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do Turno. La prueba, pretendida por la fiscal Fleitas, se trataba de una grabación de una conversación que habría mantenido el exsenador en su despacho del Ministerio del Interior cuando era secretario de la Dirección General de Secretaría. La fiscal Fleitas dijo que ese audio es relevante ya que el imputado Carrera reconoce que Víctor Hernández fue internado en el Hospital Policial y surge también el apoyo económico mensual mediante entrega de tickets a la familia.
La defensa de Carrera Juan Manuel González Rossi y Lucía Fernández puso en duda la fidelidad de esa grabación y cómo la obtuvo el Ministerio del Interior. Subrayó que hubo clandestinidad, falta de fecha cierta y lugar, falta de conocimiento de los partícipes, no es una información de calidad si se parte de la no certeza de esos elementos, indicaron los abogados. “Afirmar como dice la Fiscalía que este documento es lo que dice no es suficiente para admitirlo, hay que exigir que se dé fe de lo que se afirma que es”.
Por su lado, el Tribunal, que coincidió en su fallo con la defensa del exsenador Carrera, hizo hincapié en que la grabación realizada sin autorización de los asistentes constituye una vulneración de derechos fundamentales como lo es el derecho de reserva de las comunicaciones y concluyó que, si bien se desconoce el contenido de la conversación, resulta del debate que esa grabación podría vulnerar el derecho a la no autoincriminación del imputado”.