Tras una síntesis de los sucesos, que van desde el accionar de grupos armados, el golpe de Estado de de 1973, hasta llegar a la aprobación de la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, afirma el Centro Militar que “los sucesivos gobiernos democráticos aplicaron dicha ley con improntas propias, cada uno desde su perspectiva política e ideológica pero dentro del Estado de Derecho. Prueba de ello es que en el año 2009 habiendo pasado más de una generación desde el primer referéndum, a través del mecanismo constitucional de democracia directa, la ley de caducidad se somete a plebiscito y nuevamente el cuerpo electoral, la ciudadanía ratifican totalmente el contenido de la ley N° 15.848 promulgada el 22 de diciembre de 1986”.
Por esta razón -”la actuación parlamentaria que aprueba la ley y sus dos ratificaciones por el cuerpo electoral”- sostienen estar en condiciones de afirmar, “al contrario de la opinión del ministro”, que “sí hay un tema que institucional y jurídicamente no dividió a los uruguayos es el de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Muy distinto o diferente, respetable y digno de toda la elevación espiritual posible, son los sentimientos de dolor que anidan en todas y cada una de las familias orientales que vivieron aquellos tristes días y que el propio Estado ha tratado de reparar en algunos casos, en otros no”.
Finalmente “lamenta” la “desafortunada” intervención de García; se percibe que es una “equivocada opinión subjetiva”.
“Deseamos que el señor ministro de Defensa Nacional, en un acto de grandeza, procure en sus futuras alocuciones promover una efectiva reconciliación nacional”, concluye.