Consideró que el gobierno pone como excusa el argumento del combate al comercio ilícito, y favorece las estrategias de marketing de la industria tabacalera. que busca hacer más atractivo el paquete y poner elementos distintivos que pretenden dar a entender que un producto es menos nocivo que otro.
"Bajo la excusa de que se quiere combatir el contrabando, la industria tabacalera logró derogar las normas de empaquetado y etiquetado, que es lo que más le preocupa, porque son las vías de comunicación y marketing dirigida a los consumidores actuales y, muy especialmente, a los futuros consumidores", señaló Charles Carrera.
Carrera enumeró también algunos de los argumentos jurídicos que demuestran que lo que se busca es flexibilizar la política antitabaco.
La Ley 19.723 modifica el art. 8 de la Ley 18.256 y es el fundamento legal del decreto reglamentario (120/019 del 29 de abril de 2019 que hoy se deroga); decreto que establecía las medidas de empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco.
"El nuevo decreto (282/022) modifica el artículo 7, en cuanto se elimina el último inciso y se quita la obligatoriedad de que la única presentación sea en paquetes tipo abatible o flip top (cajilla dura). En este sentido, la industria puede incorporar cajillas más atractivas para la población (especialmente los jóvenes), implementar estrategias de marketing (colores, distintivos de marca, símbolos, etc.) y reducir costos. Eliminando el precio alto, que era una de las estrategias para disminuir el consumo", detalló el senador.
Para Charles Carrera esta norma no solo es ilegítima —por contravenir una norma legal de mayor jerarquía (Convenio Marco Ley 17.793, Ley 18.256 y Ley 19.723) —, sino porque además viola normas constitucionales.
"Mediante una norma reglamentaria, el actual gobierno está vulnerando el derecho a la salud de los uruguayos, jerarquizando los intereses comerciales de una industria por sobre los derechos a la vida y salud de su población", subrayó.
Por último expresó que esta marcha atrás implica, no solo un incumplimiento de las obligaciones —derivadas de las normas constitucionales, legales de rango nacional, y del principio de progresividad—, "sino que además supone una vulneración directa de los derechos adquiridos por la población".