El argumento principal utilizado por la defensa del clan Carrasco, es que las medidas cautelares han caducado de pleno derecho según lo establece el Código General del Proceso (CGP) que le da al demandante un plazo de 30 días a los promotores de la medida para presentar la demanda.
Los abogados argumentaron que los inmuebles embargados fueron adquiridos con dinero donado por sus padres antes de 2022 y ya han sido puestos a disposición de la Fiscalía Penal para mitigar daños. Al tiempo que aseguraron que no podían conocer el estado de insolvencia de los negocios de sus padres con la familia Basso, algo que ni siquiera inversores experimentados detectaron.
Asimismo, apuntaron que el juez Méndez se extralimitó al decretar un embargo por un monto de US$ 250 millones, basándose en normas de ejecución sin un proceso previo. "Las medidas adoptadas, de por sí muy gravosas, carácter que se potencia en su inhibición, al haber sido impuestas por un monto de US$ 250.000.000,00 no solo afectan nuestro patrimonio, sino nuestra propia vida, y nos irrogan perjuicios irremediables por cuestiones ajenas completamente a los comparecientes".
"No sólo nos inhibe de bienes genéricamente sino de nuestra propia vida, se nos impide el acceso a una cuenta bancaria, que resulta no solo necesaria sino indispensable para requerimientos básicos como comprar una entrada al cine al día de hoy, efectos que se agravan con el transcurso de casi un año desde que se efectivizaran sin que se nos diera vista", argumentaron.
El rechazo de la Justicia Concursal al pedido del clan Carrasco
El juez Méndez desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la interlocutoria 1595/2025 por los Sres. Baltasar Carrasco, Guadalupe Carrasco, Valentín Carrasco, Marcela Carrasco, Matías Carrasco y Muralir S.A., sin especial condena procesal.
"Corresponde desestimar el recurso de reposición interpuesto, ya que no logran conmover las bases del razonamiento adoptado por la Sede. De la simple lectura de la impugnada, en especial en sus Considerandos II y III, surge que, si bien las medidas cautelares adoptadas contra los Sres. Baltasar Carrasco, Guadalupe Carrasco, Valentín Carrasco, Marcela Carrasco, Matías Carrasco y Muralir S.A. se basaron en normas del CGP, aplicables conforme art. 253 LCRE, no puede obviarse que se está ante un proceso concursal, y no ante un proceso que tramita por las vías ordinarias o extraordinarias del CGP, no siéndole aplicable a las mismas el régimen de caducidad previsto en el art. 311.2 CGP", explica el documento al que accedió Caras y Caretas.
"En efecto, los impetrantes no cuentan siquiera con la posibilidad de interponer demanda dentro de los treinta días de cumplidas las medidas cautelares, tal y como lo prevé el art. 311.2 CGP para un proceso ordinario o extraordinario, ya que la demanda que corresponde sea tenida en cuenta en el caso, y como se explicitó en la recurrida, es la correspondiente al incidente de calificación del concurso, cuya legitimación activa corresponde exclusivamente al órgano concursal", sentenció Méndez.
Agregó que "en el proceso principal aún no se ha llegado al estado de presentar el informe de calificación, por ende, las medidas cautelares mantienen total vigencia, como se expresó en la recurrida en su Considerando III "...hasta tanto se dilucide el incidente de calificación de los concursos de CONEXIÓN GANADERA LTDA. y HERNANDARIAS XII S.A.G.R.L., momento a partir del cual se tendrá conocimiento de la efectiva decisión que se adopte al respecto y, en el caso de entenderse la culpabilidad, la eventual determinación de su alcance a terceros, en los términos previstos por el art. 201 LCRE.".