El proyecto del FA cuenta con 32 artículos y en el documento se explica que pretende legislar un único proceso, precedido de una audiencia administrativa, “para las personas físicas que se encuentren en estado de crisis económico-financiera que no sean titulares de bienes, o que su activo sea su única vivienda, con un valor equivalente al establecido para su incorporación como bien de familia y cuyos ingresos anuales sean menores o iguales a la suma de (Unidades Indexadas) UI 120.000 (aproximadamente un año de tres salarios mínimos mensuales)”.
Se señala que la audiencia administrativa previa al inicio del proceso “tiene por objeto obtener una información acabada respecto del monto global de la deuda y buscar un acuerdo factible de ser cumplido de forma de liberar al deudor y permitir al acreedor recuperar algo del activo”. Se agrega que, en caso de no lograrse acuerdo en la instancia administrativa, “podrá iniciarse un proceso judicial de reestructura de deudas, tanto a solicitud del deudor como del acreedor, contando con una etapa conciliatoria y pudiendo derivar en una reestructuración judicial forzada de la deuda”.
Además, “se incorporan prácticas prohibidas como ser las de cobro abusivas, violación a la intimidad de las personas y uso de la información errónea”.