Por su lado, la Udelar pidió que se desestime la demanda y el relato sobre la indefensión denunciada por Sambarino. La Universidad argumentó que “el procedimiento instaurado tenía presente la tendencia mundial vigente por entonces (2013) que sugería mantener a la vez un procedimiento informal y otro formal para atender situaciones de acoso y violencia en ámbitos universitarios, los primeros, de carácter preliminar, permitían realizar una suerte de triage de las diversas modalidades de acoso y conflicto denunciadas, para atender directamente aquellas situaciones que pudieran resolverse mediante intervenciones en materia de prevención de salud o negociación. Los procedimientos formales correspondían a casos en los que la información recabada por los técnicos denotara que no correspondía la negociación o que era plausible la existencia de falta administrativa. La Udelar rechazó en su contestación de la demanda que “la falta de participación de Sambarino en eventos, congresos y convenciones sea imputable a la Udelar e indicó para su defensa que la denunciante de Sambarino habría escrito al presidente de un importante congreso de matemáticos a fin de que el catedrático dejara de participar en él, lo que acredita la total ajenidad de la Universidad con los hechos”. La Udelar también indicó en su defensa que “el texto de la consulta de la activista Morelli deja en evidencia el total desconocimiento de las reglas básicas de la perspectiva de género y del derecho protector de los trabajadores y de las mujeres, como población en condición de vulnerabilidad.
El juez concluyó en su fallo que será apelado por la Udelar, que la actuación de la comisión “no apuntaba a esclarecer, sino que su derrotero apuntaba a calificar la verosimilitud de la denuncia radicada contra Sambarino en la cual naturalmente él era el investigado”. El juez de lo Contencioso Administrativo coincidió con la consultante Marina Morelli en que “las diligencias ante la comisión no cumplen las formalidades mínimas indispensables de rigurosidad para una investigación que debe ser escrita”, al tiempo que sostuvo Ohanian que “no pone en tela de juicio la buena fe de los integrantes de la comisión, pero su diseño y el abordaje que reglamentariamente se pretende dar a la temática del acoso laboral o sexual no puede ser cortapisa al derecho de defensa del individuo frente al Estado, aspecto en el cual el despacho no admite concesiones. Ni aún el noble designio de desterrar tales prácticas puede ambientar o justificar el cercenamiento de las preciosas garantías de los individuos frente al poder público”, sentenció.
En cuanto a las filtraciones a la prensa, el juez Ohanian dijo que “es inconducente tratar de averiguar el autor de las filtraciones” y añade que “la divulgación pudo haber sido hecha por distintas personas, incluso el propio actor, pero con la misma vehemencia que el magistrado -relata- tutela las garantías del debido procedimiento administrativo, afirma que procurar esclarecer este extremo es transitar una vía muerta, un camino inconducente que además tiene cierto tintillo de “macartismo”. El juez también argumenta que en la demanda tampoco se expresa porqué la filtración sería imputable a la Udelar, sino que se denuncia la filtración que, eventualmente, hizo uno de sus miembros.
El juez Ohanian subrayó que la condena dispuesta en el fallo de primera instancia se vincula por “la violación de las garantías de Sambarino y su indefensión padecida ante la Comisión”.
En su resolución, el juez indicó que se tramitó “en forma unilateral una denuncia nada menos que por acoso sexual, que pone en tela de juicio eventos ocurridos hace muchos años”, y en cuanto a la condena de 750.000 pesos que falló en primera instancia, el juez sostuvo que “si la cifra asignada no tiene capacidad de transformarse en algún bien de la vida, por modesto que sea (un automotor, un terreno etc.), no hay tal reparación y en esos supuestos las condenas son meramente simbólicas”. Sostuvo que “allí estriba la justificación del monto de la condena por daño moral, que a priori podría resultar elevada, a lo que cabe agregrar que tratándose de procesos contra la administración, únicamente la significación económica de los fallos puede ambientar la mejora de los servicios públicos y su eficiencia. La suma objeto de condena debe reajustar, desde el 18 de setiembre de 2019, que fue cuando la ilegítima actuación de la comisión fue recogida por el Consejo de la Facultad de Ciencias y comenzó a desplegar efectos.