Las víctimas señalaron el mismo "modus operandi", y señalan al profesor de Historia Sebastián Mauvezín como el intermediario que los contactaba; mientras que en otras ocasiones el propio Penadés era quien los pasaba a buscar.
"La forma de relacionarse con los adolescentes fue similar, dependiendo de los años históricos, las oportunidades y el avance de la tecnología (contacto personal del senador Penadés, teléfonos, Whatsapp, contacto a través de Sebastián Mauvezin, internet, diversas redes sociales como Instagram, etcétera); generalmente en modos de perfiles con programas efímeros, y recientemente otras redes", señala Fiscalía, que añade que el relato de las víctimas "es claro y contundente" y que hay víctimas "de muy diversas edades a lo largo de los años, lo que otorga a los relatos mayor grado de certeza".
La pertinencia de una prueba anticipada se encuentra regulada por el artículo 164 y el 213 del Código del Proceso Penal (CPP), que plantea la prueba para casos de delitos sexuales. Para las mismas, no se descarta que se realicen manteniendo la reserva de la identidad de las víctimas; que según lo establecido por el artículo 164 del CPP, deben declarar ante un funcionario especializado y sin la presencia de las partes.