Por otra parte, sostiene que "las citadas herederas estuvieron en condiciones de oponerse al concurso y apelar una vez decretado este, no pueden aducir nulidad de la sentencia por indefensión o violación del debido proceso. Pudieron acceder al mismo y ejercer sus defensas".
El tribunal indicó que "es de recibo" la legitimación de los acreedores que solicitaron el concurso, en su calidad de acreedores por arrendamientos otorgados a la firma Hernandarias XIII, principal tenedora de Conexión Ganadera.
Estado patrimonial de la herencia de Basso
Con respecto al resumen del estado patrimonial de la herencia de Basso que figura en el expediente judicial, se "destaca que la mayoría del activo por participaciones sociales, corresponde a empresas que han concursado o se encuentran vinculadas al concurso del grupo económico integrado por Conexión Ganadera Ltda., el adeudo de Frigorífico Casablanca SA", también en concurso.
El informe concluye que "del activo referido por la suma de USD 41.933.651, se encuentra profundamente comprometido, nada más y nada menos, que una suma de USD 35.407.203, lo que demuestra que el estado patrimonial de la herencia es, cuando menos, infundado, por no tomar en cuenta estos detalles tan significativos".
Tomando en cuenta únicamente "los datos aportados por el administrador de la herencia, el activo concreto de la sucesión ascendería a USD 6.526.448, integrados por inmuebles, vehículos y créditos hipotecarios, dando por bueno que estos últimos constituyen hipótesis de primera hipoteca", estipularon.
Sin liquidez y con pasivo de 8 millones de dólares
"También destaca que no existe liquidez, porque no se indica una sola cuenta bancaria con fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones, sino simplemente créditos contra terceros, la mayoría de ellos sin garantías de ningún tipo y principalmente contra una empresa concursada", señala el informe adjunto.
"Respecto al pasivo de la herencia, de la misma información aportada por la administración de la herencia, surge que ascendería a USD 8.018.923, por lo que concluye que la herencia del Sr. Ruben Gustavo Basso Pallares es insolvente, en los términos del artículo 1 de la ley 18.387", detalle el documento.