La adopción de este mecanismo extraordinario no es inédita; la administración de Luis Lacalle Pou ya había recurrido a decretos similares y prórrogas consecutivas para descomprimir la asfixia del sistema de regularización. Aunque la continuidad de este tipo de herramientas normativas entre gobiernos de distinto signo político podría interpretarse a primera vista como el esbozo de una "política de Estado", la persistencia de las trabas demuestra lo contrario. El recurso reiterado a decretos coyunturales confirma que el problema de fondo —la falta de una arquitectura institucional ágil y sostenible para la gestión migratoria— sigue sin resolverse de manera estructural.
¿Quiénes pueden acceder a la residencia por arraigo?
Hay quienes entraron a Uruguay con la intención de permanecer. Ingresaron por un puesto migratorio regular. No tienen antecedentes penales en los últimos cinco años. Pueden fundamentar sustento de vida porque aportan al BPS o perciben ingresos comprobables. Pero han solicitado el refugio y jamás obtuvieron respuesta.
Entonces el nuevo decreto deja en claro que puedan acceder a las residencias aquellos extranjeros que entraron al país antes del 1 de enero de 2026 y…
- Sean solicitantes de refugio y manifiestan su voluntad expresa de renunciar a dicha solicitud para acogerse al régimen en cuestión. O aquellos a quienes se les rechazó el refugio (por ejemplo porque no eran perseguidos y escaparon por cuestiones económicas), pero cumplan también el resto de requisitos.
- Ingresaron a Uruguay de manera regular (pasando por un puesto migratorio). No tienen impedimentos legales para quedarse en el país. No están con otra residencia temporal o permanente. Solicitan el arraigo desde 2027.
- Llevan a la Dirección Nacional de Migración foto carné, documento de identidad vigente y en buenas condiciones, certificado de antecedentes penales del país de residencia en los últimos 5 años, medio de vida propio o del núcleo familiar (ahí entra historial en BPS y otras opciones de demostrar ingresos), certificado del esquema de vacunación.
¿Para qué la residencia permanente?
Con el inicio de la gestión de residencia permanente por arraigo se le dará una cédula de identidad provisoria como residencia en trámite y luego, con la concesión, se da el definitivo.
Pero sobre todo es importante porque la residencia es el acceso a servicios básicos. Se piden para garantías de alquileres, para trámites crediticios, para contratos de servicios de telefonía móvil, para el pasaporte y pasados unos años para el inicio del trámite de ciudadanía legal.
Ninguno de los que por este decreto lleguen a obtener la residencia podrá votar en 2029. Esto no es por votos. No les da el tiempo que conduce a la ciudadanía legal. Y cuando lo hagan, si deciden, ya habrán pasado más de una década aportando en Uruguay y arraigados.
¿Imaginan un delivery que no accede a un buen servicio de datos móviles? ¿A una familia que no tiene cómo alquilar y acaba en una pensión a un precio más caro que el mercado? ¿A un conductor de una plataforma de transporte que no tiene la tarjeta de crédito para las transacciones internacionales? Eso les está pasando ahora a miles.