Entre los puntos centrales, se exige la intervención de al menos dos médicos, la verificación de la voluntad libre y sostenida del paciente, y la posibilidad de recurrir a una junta médica en caso de criterios. Además, se prevé una segunda instancia de ratificación y la obligación de dejar constancia detallada en la historia clínica.
El decreto reglamentario también refuerza los mecanismos de control institucional. Una vez realizado el procedimiento, el caso deberá ser informado al Ministerio de Salud Pública, que podrá solicitar información adicional o derivar actuaciones a la Fiscalía si detecta irregularidades. Asimismo, se crea una Comisión Honoraria de Revisión encargada de supervisar que cada caso se ajuste a la ley.
Objeción de conciencia
Otro aspecto relevante es la inclusión de la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, así como la obligación de las instituciones médicas de garantizar la prestación del servicio mediante equipos alternativos.
Con la firma del decreto, Uruguay concreta la etapa final de implementación de una de las leyes más debatidas en los últimos años, consolidando un marco legal que articula derechos individuales, garantías sanitarias y controles estatales en torno a la muerte médicamente asistida.