El artículo en cuestión corresponde a la Rendición de Cuentas de 2022 e imponía a los gobiernos departamentales la obligación de permitir el pago de la patente de vehículos sin condicionarlo a la cancelación previa de multas.
Posición de la Intendencia de Montevideo
La Intendencia de Montevideo sostuvo que esa imposición interfería con su potestad de gestión y administración en materia tributaria y sancionatoria vinculada al tránsito, competencias que la Constitución reserva a los gobiernos departamentales.
La Suprema Corte compartió ese argumento y concluyó que existió una intromisión indebida del legislador nacional en una esfera de atribuciones propias del gobierno departamental.
En definitiva, el máximo tribunal ratificó que la autonomía departamental no es meramente administrativa, sino una garantía constitucional susceptible de tutela jurisdiccional efectiva.
Por este motivo, la Intendencia queda habilitada a mantener el mecanismo que vincula el pago de la patente al cumplimiento de obligaciones por multas, sin quedar sujeta a la exigencia nacional de separarlos.