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Pago de patentes: Suprema Corte de Justicia falló a favor de planteo de la Intendencia de Montevideo

La Suprema Corte declaró inaplicable para el gobierno capitalino la obligación de desvincular el pago de las patentes de rodados de las multas de tránsito.

La Suprema Corte de Justicia resolvió amparar la acción por lesión de autonomía departamental promovida por la Intendencia de Montevideo y declaró inaplicable para el gobierno capitalino la obligación de desvincular el pago de las patentes de rodados de las multas de tránsito.

En un fallo dividido (3 votos a 2), el máximo órgano judicial entendió que la exigencia establecida en el artículo 289 de la Ley 20.212, que modificó la Ley 19.824, afecta la autonomía departamental consagrada en la Constitución.

Votaron a favor la Dra. Bernadette Minvielle Sánchez, el Dr. John Pérez Brignani, y el Dr. Julio Posada Xavier.

El artículo en cuestión corresponde a la Rendición de Cuentas de 2022 e imponía a los gobiernos departamentales la obligación de permitir el pago de la patente de vehículos sin condicionarlo a la cancelación previa de multas.

Posición de la Intendencia de Montevideo

La Intendencia de Montevideo sostuvo que esa imposición interfería con su potestad de gestión y administración en materia tributaria y sancionatoria vinculada al tránsito, competencias que la Constitución reserva a los gobiernos departamentales.

La Suprema Corte compartió ese argumento y concluyó que existió una intromisión indebida del legislador nacional en una esfera de atribuciones propias del gobierno departamental.

En definitiva, el máximo tribunal ratificó que la autonomía departamental no es meramente administrativa, sino una garantía constitucional susceptible de tutela jurisdiccional efectiva.

Por este motivo, la Intendencia queda habilitada a mantener el mecanismo que vincula el pago de la patente al cumplimiento de obligaciones por multas, sin quedar sujeta a la exigencia nacional de separarlos.

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