A pesar de algunas modificaciones, la propuesta del PN beneficiaría, al igual que el proyecto de CA, a los represores procesados y condenados por violaciones de los derechos humanos durante la dictadura. La iniciativa de CA exceptuaba del beneficio de la prisión domiciliaria a los procesados por delitos de lesa humanidad contenidos en la Ley 18.026 “que se hubieran cometido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley”, es decir, luego de 2006, y la nueva propuesta mantiene esa excepción, aunque omite aclarar que la ley rige para los casos posteriores.
La cuestión es que en Uruguay se ha discutido mucho si corresponde juzgar como delitos de lesa humanidad los cometidos en el marco del terrorismo de Estado, cuando las leyes del país no tipificaban, por ejemplo, la tortura o la desaparición forzada. Para eludir ese debate, las acusaciones se han realizado por delitos que sí estaban en el Código Penal de aquel momento, y por esas disposiciones es que hay presos en Domingo Arena.
Más de 20 represores que se encuentran cumpliendo pena en la Unidad 8 Domingo Arena serían alcanzados por el proyecto de ley de CA y ahora también por esta nueva iniciativa, ya que casi todos ellos son mayores de 70 años.
Agregado para madres primarias
El borrador elaborado por el PN contempla que se aplique el régimen de prisión domiciliaria para casos de mujeres embarazadas con “riesgo de salud para sí o riesgo para la continuación del embarazo”; “una madre con hijo a cargo en lactancia activa”; “una madre a cargo de un niño menor de cinco años, o una madre a cargo de un niño mayor de cinco años y menor de diez años que padeciera problemas graves de salud o no tuviera otra persona que se hiciera cargo de él o fuera una persona en situación de discapacidad grave y no tuviera otra persona que se hiciera cargo de él”.